REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-004735.
PARTE DEMANDANTE: ANDRES EMILIO RAMOS GALINDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM BARRIOS AZUAJE.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA DE FIGUEIREDO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vista la diligencia de fecha 21/10/2012, presentada por la ciudadana MIRIAM BARRIOS AZUAJE, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.071, apoderada judicial del ciudadano ANDRES EMILIO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.459.142, parte actora en el presente juicio por una parte, y por la otra la ciudadana MANUELA DE FIGUEIREDO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL) mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio, y la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora, de un (1) cheque a su nombre, es decir, del extrabajador ANDRES EMILIO RAMOS, librado contra la entidad bancaria Banco Venezuela distinguido con el número 23002881 por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs44506.85), de fecha 11 de octubre de 2011, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que fue celebrado dicho acuerdo, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año y vacaciones 2010-2011 este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, las cuales se desprenden de autorización notariada consignada al folio 33 de autos, tal y como fue ordenado por éste Juzgado mediante auto de fecha 11/01/2012 y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador reclamante ANDRES EMILIO RAMOS, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs44506.85), de un monto inicialmente demandado de Bs.17..083,20, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante ANDRES EMILIO RAMOS. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott
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