REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001730.
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR LUIS BARRETO Y YANET BARTOLOTTA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUCIO MORO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción que antecede presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.190.132, parte actora en el presente juicio por una parte, debidamente asistida por la ciudadana YANET BARTOLOTTA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.533, y por la otra el ciudadano MARIA VICTORIA VALDIVIEO DE GAMEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.083, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES RUCIO MORO C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio, y la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora, de un (1) cheque a nombre del extrabajador GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ GARCIA, librado contra la entidad bancaria Banesco distinguido con el número 15074137 por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs80.000,00), de fecha 30 de abril de 2012, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador reclamante GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ GARCIA, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.95.021,94, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ GARCIA. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abog. Adriana Bigott