REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002078.
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE VASQUEZ MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTIDO POR ALFREDO JESUS MARTINEZ MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la transacción que antecede presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE VASQUEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.760.286, parte actora en el presente juicio por una parte, debidamente asistida por el ciudadano ALFREDO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.314, y por la otra el ciudadano FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio, y la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora, de un (1) cheque a su nombre, es decir, del extrabajador EDUARDO JOSE VASQUEZ MORENO, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil distinguido con el número 112880105 por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS(Bs17.083,20), de fecha 28 de mayo de 2012, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador reclamante JOSE VASQUEZ MORENO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por ODIECISISETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.083,20), de un monto inicialmente demandado de Bs.17..083,20, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante GUSTAVO JOSE VASQUEZ MORENO. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)

Abog. Adriana Bigott