ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001088
PARTE ACTORA: JOSE MARIO ROUZIER DESERT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESUS BOADA y OTRA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintidós (22) junio de 2012 siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, anunciada como fue la misma por el alguacil del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio VICENTE DE JESUS BOADA y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.855 y 82.456, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, caracteres los suyos que se desprenden de instrumento poder que cursa a los autos, dándose inicio a la prolongación de audiencia. En este estado las partes comparecientes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual convienen en celebrar mediante transacción cuyo términos se encuentran contenidos en las cláusulas siguientes:-------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: JOSE MARIO ROUZIER DESERT presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-001088. Como fundamento de su pretensión, JOSE MARIO ROUZIER DESERT alegó básicamente lo siguiente:-----------------------------------
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 1º de febrero de 1993 hasta el 1º de marzo de 2012, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.--------------------------------------------------------------------------------
2.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. realizaba los pagos correspondientes a la remuneración, bonos y demás beneficios a través de abonos en su cuenta de nómina.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no le reconoció para su liquidación el salario normal real, debido a que no tomó en cuenta para su realización asignaciones salariales que el trabajador percibía mensualmente de manera regular y permanente por la prestación del servicio, lo cual generó diferencias en el pago en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.----------------------------------------------
4.- Que el plan de ahorros y el aporte de caja de ahorros debe calcularse sobre la sumatoria del sueldo básico, comisiones y se deben tomar en cuenta para el cálculo de todos los conceptos laborales.-----------------------------------------------------------------------
5.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta el salario de eficacia para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que reclama la incidencia del mismo en dichos conceptos.-----------------------------------
6.- JOSE MARIO ROUZIER DESERT demandó en consecuencia la cantidad de setenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.77.864,34), según la discriminación que a continuación se indica:-----------------------

Conceptos Monto Bs.
Diferencias en la liquidación 3.197,27
Diferencia de vacaciones 8.515,70
Diferencia de bonos vacacionales 8.620,27
Diferencia de utilidades 34.887,40
Diferencia de prestaciones sociales 17.443,70
Interés de mora 5.200,00
TOTAL 77.864,34
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.-------------------------------------
SEGUNDA: En fecha 27 de marzo de 2012 el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.-----------------------------------------------------------------------
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por JOSE MARIO ROUZIER DESERT, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:-------------------------------------------------------------------------------1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a JOSE MARIO ROUZIER DESERT la suma de setenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.77.864,34) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a JOSE MARIO ROUZIER DESERT con motivo de la finalización de la relación laboral. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Contrario a lo indicado por JOSE MARIO ROUZIER DESERT, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.----------------
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a JOSE MARIO ROUZIER DESERT a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho JOSE MARIO ROUZIER DESERT con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.---------------------
3) Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existió hasta el mes de junio de 2007 un plan de ahorro a favor de JOSE MARIO ROUZIER DESERT, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar JOSE MARIO ROUZIER DESERT que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.-------------------
4) En cuanto a las supuestas comisiones y/ o bonos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que JOSE MARIO ROUZIER DESERT hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral. -----------------------------------------------------------------------
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.-----------------------------------
6) Finalmente, contrario a lo alegado por JOSE MARIO ROUZIER DESERT, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.----------- Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir JOSE MARIO ROUZIER DESERT el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.---------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por JOSE MARIO ROUZIER DESERT, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por JOSE MARIO ROUZIER DESERT. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a JOSE MARIO ROUZIER DESERT la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:------

Conceptos Monto Bs.
Diferencias en la liquidación 2.053,10
Diferencia de vacaciones 5.468,29
Diferencia de bonos vacacionales 5.535,44
Diferencia de utilidades 23.402,68
Diferencia de prestaciones sociales 12.201,34
Interés de mora 1.339,15
TOTAL 50.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00).---------------------------------------------------------------
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de JOSE MARIO ROUZIER DESERT por la cantidad total de cincuenta y dos mil bolívares (Bs.52.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03139230 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 21 de junio de 2012 librado a favor de JOSE MARIO ROUZIER DESERT.--------------------------
El apoderado judicial de JOSE MARIO ROUZIER DESERT declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de JOSE MARIO ROUZIER DESERT el cheque antes identificado por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00).-----------------------------------------------
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JOSE MARIO ROUZIER DESERT conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 1º de marzo de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a JOSE MARIO ROUZIER DESERT por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JOSE MARIO ROUZIER DESERT a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.-----------
JOSE MARIO ROUZIER DESERT asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:-----
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y-------------------------------------------------------------
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que JOSE MARIO ROUZIER DESERT prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..-------------------------------------------------------------
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de JOSE MARIO ROUZIER DESERT, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, JOSE MARIO ROUZIER DESERT conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.-----------------------------------------------
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que JOSE MARIO ROUZIER DESERT intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.---------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.---------------------------
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta. Es todo.-------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de conciliación ha sido positiva, respecto del extrabajador JOSE MARIO ROUZIER DESERT, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al parágrafo primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que la representación judicial de la parte actora ciudadano VICENTE DE JESUS BOADA recibió en este mismo acto la cantidad total de cincuenta y dos mil bolívares (Bs.52.000,00), mediante cheque de gerencia No. 03139230 librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 21 de junio de 2012 a favor de JOSE MARIO ROUZIER DESERT. Una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Asimismo se hizo la devolución de los medios probatorios a las partes aportados a las partes presentes y se ordena incorporar copia del cheque recibido por el apoderado actor al expediente. nEs todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez

Dra. Aura María Trenard
El Secretario (a)

Abog. Adriana Bigott

Apoderado Judicial de la Parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte Demandada