REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000925
PARTE OFERENTE: SEGUROS CONSTITUCION.
PARTE OFERIDA: JENNIFER PATRICIA PADRON MARQUINA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción de fecha 08/06/2012, mediante la cual la ciudadana JENNIFER PATRICIA PADRON MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.146.607, parte oferida, debidamente asistida por el ciudadano JESUS PEROZO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 123.452, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°131.662, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SEGUROS CONSTITUCION C.A., pasa de seguidas ésta sentenciadora a revisarla atendiendo al orden de presentación en virtud del cúmulo de transacciones existentes en las causas que lleva éste Tribunal, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción celebrada por las partes, cuyo monto fue por SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 70.271,72), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Párrafo Primero único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, el cual se verificó mediante cheque Nº 29554453 librado a nombre de PADRON JENNIFER contra Banesco por Bs.60.000,00 mas el dinero depositado bajo la modalidad de Fideicomiso por Bs.10.271,72, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso para la impugnación de la presente decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 5.506,40. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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