REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000302
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS C.A.
PARTE OFERIDA: SAMUEL HOMERO VILLAVICENCIO OCHOA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, consignado por el ciudadano ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano Samuel Villavicencio, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.994.771, parte oferida, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.299, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte oferente, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción celebrada por las partes por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.18.672,80), por los conceptos laborales mencionados en la misma y previstos en la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes a favor del oferido, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. El monto inicialmente ofertado fue de Bs.15.000,00. Así se establece.-

La Juez


Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott