REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004613
Con vista en el escrito presentado ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 21/06/2012, en la cual los ciudadanos ALEJANDRO GARCIA Y TEODORO ITRIAGO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 35.841 y 74.647, respectivamente, apoderados judiciales tanto del ciudadano CARLOS LUIS SERRANO OSORIO como de la sociedad mercantil “BIOMEDICA GLOBAL, C.A”, parte actora y demandada en el presente trámite, consignan adjunto en (12) folios útiles acuerdo transacción, por lo que solicita de este despacho se imparta la Homologación correspondiente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: vista la solicitud de ambas partes, donde peticionan se homologue la respectiva transacción anexa, celebrada entre el ciudadano representados por sus apoderados judiciales, donde ambas partes de mutuo acuerdo, a los fines de evitar un litigio futuro, así como gastos innecesarios convienen en celebrar la transacción amparada por el principio de autonomía de voluntad de las partes y la tutela efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

SEGUNDO: Que del estudio efectuado al escrito transaccional que acompaña la solicitud, el cual cursa a los folios 58 al 69 del físico del expediente, que los mencionados apoderados judicial se encuentra debidamente facultados para transigir, (véase folios 14 y 15, asi como 47al 50). Ahora bien, actuando en total resguardo de los Principios Constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se procede a verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado entre las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos tanto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como en los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, aplicados por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala:

Articulo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

Por su parte, los artículos 1713 y 1714 del Código civil expresan:

- Articulo 1713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

- Articulo 1714 “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Que la transacción laboral se encuentra enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 89 numeral 2° “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Asimismo reza el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) Las transaccionar y convenios solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida (…)
TERCERO: Ahora bien, se observa de la narración del escrito transaccional presentado, que se identifica a las partes, que existe la manifestación de ambas partes de evitar un litigio futuro así como los gastos innecesarios, que se señala el tiempo que estuvo de servicio entre el 16/09/2008 al 15/03/2011, que la empresa conviene en cancelar las prestaciones sociales, entre otros conceptos, como consta en cuadro de liquidación; (véase folio 63 del físico del expediente) que transan en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/10 (Bs. 24.000,00) de los cuales se entregó la cantidad de (Bs. 8.000,00) mediante cheques Nº 18-66921410 del Banco Exterior; que el trabajador manifiesta que nada queda la empresa a adeudarle por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro, que ambas partes consideran como cosa juzgada y solicitan se homologue ante un Tribunal. Que en la narración se detalla el cargo y las funciones realizadas por el trabajador, que igualmente consta el salario devengado, por lo que considera quien suscribe que cumple con los extremos contenidos en los antes citados artículos; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal IMPARTE HOMOLOGACION a la transacción judicial que como jurisdicción voluntaria presentaron los solicitantes por ante la NOTARIA PULICA QUINTA DE MUNICIPIO AUTONOMO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA , en fecha 30 de mayo del 2012, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo el ciudadano OSCAR MIGUEL JARABA BALCEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.133.899, debidamente asistido por el Abg. JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.005.4789, por una parte y por la otra la empresa “E-POWER OUTSOURCING, S.A”, representada por su apoderado judicial el ciudadano GILBERTO A JORGE R, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.081, Así se declara.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Berlice González

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (25) del mes de junio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/

El Secretario

Abg. Berlice González

AP21-S-2012-004613
DS/MC