REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001031
Con vista en el escrito presentado ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 21/06/2012, en la cual el ciudadano ALBERTO SANCLAUDIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.256.589, parte oferida en el presente trámite, asistido por el profesional del derecho ciudadano SAHIL HERNANDEZ, IPSA Nº 107.622, suscribe documento en la cual acepta el monto ofrecido por la sociedad mercantil a LA EMPRESA O UNIDAD DE BIENES O SERVICIOS “BENATI, C.A” por intermedio de su apoderado judicial el ciudadano VIRGILIO GOMEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.836 y a tal efecto solicitan de este despacho se imparta la Homologación correspondiente, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento General de la L.O.T, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil encuentra este Juzgador que el acuerdo suscrito por el ciudadano ALBERTO SANCLAUDIO SANCHEZ, antes identificado, en la cual declara aceptar la cantidad ofrecida por la Oferente sociedad mercantil LA EMPRESA O UNIDAD DE BIENES O SERVICIOS “BENATI, C.A” de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 130.000,00) cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado Judicial de la Oferente, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (08, y 09) del presente expediente y, que el oferida contó con la asistencia de un profesional del derecho, motivos por los cuales se ha cumplido uno de los presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Por otra parte se observa, que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de once (11) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En cuanto a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 130.000,00), de los cuales fueron avanz0ados (Bs. 70.000,00) quedando un saldo pendiente de (Bs. 60.000,00), este Juzgado de conformidad a lo numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto que aún existen pagos pendientes por liquidar el Tribunal advierte a las partes que procedera a dar por terminada la presente causa una vez conste en los autos la materialización del último de los pagos acordados. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Berlice González


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (25) del mes de junio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/

El Secretario




Abg. Berlice González


AP21-S-2012-001031
DS/MC