REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001364

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diecisiete (17) de mayo de 2012 suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JULIAN SIERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.300.347, parte actora en el presente procedimiento, quien contó con la asistencia de la profesional del derecho ciudadana NELLY VALDERRAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.941, por una parte y, por la otra, la ciudadana CAROLINA DAZA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.717, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa “CINTAS CELLUX, C.A”, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano JULIAN SIERRA GONZALEZ, antes identificado contó con la asistencia de un profesional del derecho y que la Apoderada Judicial de la accionada, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (25, 216 y 27) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De igual forma, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 15.000,00), mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 39766411, de fecha 30/04/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano


Abg. Berlice González


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (06) del mes de junio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


El Secretario


Abg. Berlice González
AP21-L-2012-001364
DS/BG