REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil doce 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001242
PARTE ACTORA: SERGIO GONZALEZ TOVAR Y BERNANRDO DE JESUS GOMEZ ZAMBRANO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DANNIS CUBILLAN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 33 RJ CA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE BORGEES MIJARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 08 de junio de 2012, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos SERGIO GONZALEZ TOVAR Y BERNANRDO DE JESUS GOMEZ ZAMBRANO, parte actora en el presente procedimiento asistido en este acto por la ciudadana abogada, DANNIS CUBILLAN HERNANDEZ, inscrita en el IPSA N° 127.260, quien además es su apoderada judicial, por una parte y, el ciudadano RAFAEL JOSE BORGES MIJARES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.861.278, quien comparece a este acto, en su condición de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES 33 RJ, C.A” condición que se verifica de autos, igualmente se deja constancia que el ciudadano RAFAEL BORGES MIJARES antes identificado es asistido en el presente acto, por los ciudadanos LUIS RAMON BERMUDEZ RADA y BRUNO JOSE QUEZADA LOPEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo el Nos: 56 y 73.369, dándose así inicio a la audiencia, en este estado, las partes expone al Tribunal:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: los ciudadanos SERGIO GONZALEZ TOVAR Y BERNANRDO DE JESUS GOMEZ ZAMBRANO, parte actora en la presente causa asistidos por la abogado VIRGINIA CANDELARIA PEREIRA ZAMORA, en lo adelante la EL DEMANDANTE emplazó a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 33 RJ CA” representada por el ciudadano RAFAEL BORGES MIJARES, quien se encuentra asistido por los abogados LUIS RAMON BERMUDEZ RADA y BRUNO JOSE QUEZADA LOPEZ, en lo adelante LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestaron sus servicios para ésta empresa, desde el 10-12-2010, hasta el 17-06-2011, cuando fueron despidos injustificadamente, desempeñando el cargo de Vigilantes de la Construcción de la Obra “Materno Infantil Cartanal” b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 37.159,29) para el caso del extrabajador SERGIO GONZALEZ TOVAR y (Bs. 37.360,990) para el caso del extrabajador BERNANRDO JESUS GOMEZ ZAMBRANO.-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “INVERSIONES 33 RJ C.A” aquí representada por su Presidente el ciudadano RAFAEL BORGES MIJARES asistido por los profesionales del derecho ciudadanos LUIS RAMON BERMUDEZ RADA y BRUNO JOSE QUEZADA, antes identificados, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LOS DEMANDANTES, niegan rechazan y contradicen; Primero: que la terminación de la relación laboral derive de despido injustificado, cuando lo cierto es, que el contrato para la construcción de la obra “MATERNO INFANTIL DE CARTANAL”, para lo cual habían sido contratados LOS DEMANDANTES fue rescindido por el entre contratante, es decir MINISTERIO DE VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE; Segundo; igualmente negamos, rechazamos y contradecimos que LOS DEMANDANTES hayan laborados la cantidad de HORAS EXTRAS señaladas en el libelo de demandada, por cuanto los mismos cumplían su labor dentro de las jornada legal prevista en la legislación del trabajo vigente para el momento de la prestación del servicio; no obstante lo anterior, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a LOS DEMANDANTES en este acto la cantidad de (Bs. 20.00,00) para el caso de la reclamación de extrabajador SERGIO GONZALEZ TOVAR y de (Bs. 20.000,00) para el caso del extrabajador BERNANRDO JESUS GOMEZ ZAMBRANO, como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total y definitivo. Seguidamente los ex trabajadores una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo o naturaleza, aceptan la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a LOS DEMANDANTES en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.10.000,00), al ciudadano SERGIO GONZALEZ TOVAR y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.10.000,00), al ciudadano BERNANRDO JESUS GOMEZ ZAMBRANO, mediante dos cheque girados contra el BANCO BANESCO, Nº 24002151 y 29002252 LOS DEMANDANTES declaran recibir en este acto, quendo pendiente la cantidad de Bs. 10.000,00 a favor del ex trabajador SERGIO GONZALEZ TOVAR y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.10.000,00), al ciudadano BERNANRDO JESUS GOMEZ ZAMBRANO, QUE SERÁ LIQUIDADA EL DÍA LUNES 02 DE JULIO DE 2012, dejándose constancia de dicho pago en los autos, dichos montos comprenden el pago total de los conceptos debidos a los ex trabajadores.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LOS DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTE, convienen y reconocen que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2012-001242, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LOS DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Berlice González
SECRETARIO
AP21-L-2012-001242
DS/ JG