Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005373
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 21-05-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora FREDDY PADILLA, MILER DIAZ, LUIS SOLORZANO Y JOSE GREGORIO ROMERO titulares de las C.I. Nº V-2.960.424, V-2.978.163, 7.285.928 y 6.842.968, asistido por el abogado CELINA MONTES, IPSA N° 29.451, y firmado por el representante legal de la empresa demandada RESTAURANT VISTARROLLO C.A., abogada MARIA VALDIVIESO, IPSA N° 20.083, Y el apoderado judicial del TERCERO Interviniente, PRODUCCIONES Y ESPECTACULOS GENESIS C.A., el abogado RAMON TORREALBA, IPSA Nº 72.432, mediante la cual la demandada y el Tercero pagan al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.110.000,00), el cual se paga a cada uno de los trabajadores de la siguiente manera:
1-.FREDDY PADILLA: Bs.53.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 00145227, del Banco Provincial.
2-.MILER DIAZ: Bs.25.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 00145202, del Banco Provincial.
3-.LUIS SOLORZANO: Bs.25.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 00145187, del Banco Provincial.
4-.JOSE GREGORIO ROMERO: Bs. 7.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 00145187, del Banco Provincial.
Con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.
El Juez
Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González
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