Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001362

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 17-05-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora FRANCIS PACHECO, titular de la C.I. V-18.181.384, asistida por la abogada NELLY VALDERRAMA, IPSA N° 126.941, y firmado por el representante legal de la empresa demandada CINTAS CELLUX, C.A., abogada CAROLINA DAZA, IPSA N° 145.717, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.50.000,00), el cual se paga mediante un cheque del Banco Banesco, N° 20766410, de fecha 16-05-2012, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González