Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002392

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 13-06-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora TONI ALEXIS FUENTES, titular de la C.I. V-15.535.593, asistida por el abogado JOSE BRITO, IPSA N° 50.108, y firmado por el representante legal de la empresa demandada PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., abogado RENATO VALENTE, IPSA N° 43.188, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.45.000,00), el cual se paga de la siguiente forma: un cheque del Banco Plaza, N° 00651067, de fecha 12-06-2012, por la cantidad de Bs. 29.879,14, a nombre del trabajador, y con la entrega de de una libreta de ahorros del banco Bicentenario Nº 1750381210304067008, por un monto de Bs.15.120,86, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González