Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000783

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 07 de junio de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos MARIA ALDANA DE DELGADO, titular de la C.I. V-6.972.597, parte oferida asistido por el abogado MIGUEL MEDINA, IPSA N° 135.375, Y el abogado MANUEL SALAS, IPSA N° 67.084, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente VIZIO RISTORANTE, C.A., mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.9.547,19), mediante cheque del Banco Banesco, N° 42012671 de fecha 26-04-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González