Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000944
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25 de junio de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos KENEDDY VALERO, titular de la C.I. V-11.938.937, parte oferida asistido por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA, IPSA N° 135.375, Y el abogado MANUEL SALAS, IPSA N° 67.084, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente VIZIO RISTORANTE, C.A., mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.034,32), mediante un cheque de gerencia del Banco Banesco, N° 42012766, de fecha 15-05-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González
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