REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004344
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO POLANCO y FERNANDO FONTAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON MASS y ANGEL FERMIN
PARTE DEMANDADA: ABASTOS DON PICASSO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET BARTOLOTTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar el acto de ejecución forzosa fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de abril de 2012. con ocasión a lo ordenado en sentencia definitivamente firme emanada de este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de marzo de 2012, comparecieron a la misma los ciudadanos LEON MASS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 787.248, apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO POLANCO y FERNANDO FONTAN, parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte accionada ABASTOS DON PICASSO, C. A., comparece el ciudadano HENRY SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.596, apoderado judicial de la empresa accionada. En este estado, la representación judicial de la empresa accionada pone a disposición de la representación judicial de la parte actora sendos Cheques del Banco Mercantil Nos. 84357877 y 24357876 a nombre de los ciudadanos CARLOS ALBERTO POLANCO y FERNANDO FONTAN, por los montos de Bs. F 14.631,62 y Bs. F 11.796,28 respectivamente, de conformidad con lo descrito en auto de fecha 14 de mayo de 2012. En este estado la representación judicial de la parte actora recibe en este acto los referidos cheques a nombre de sus poderdantes, reservándose el derecho de solicitar por diligencia lo que corresponde a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Visto el acuerdo anterior, y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden publico, ni derechos irrenunciables de los trabajadores, este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, entre las partes, y se ordenara el cierre y archivo definitivo del presente asunto una vez precluya el lapso recursivo correspondiente Es todo. Se leyó, y conformes firman

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El apoderado actor



El representante de la empresa accionada



El Secretario