REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000618

Se da por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado 19° de S.M.E., de este Circuito Judicial, según auto de fecha 13/06/2012, ahora bien, visto el escrito de fecha 06 de Junio de 2012, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por DALIA COIRAN abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.729, apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la otra el ciudadano RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la empresa parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga a la parte actora la cantidad de Bs. F 16.500,00, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por este procedimiento de Prestaciones Sociales.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron a través de la sus representantes judiciales debidamente constituidos, en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron debidamente facultados, y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, CA; y la ciudadana ROXANA DEL VALLE AGUILERA; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.-

El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Abg. Mario Colombo