REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004554

Vistas las diligencias de fecha 18 y 22 de junio de 2012, mediante las cuales se deja constancia del pago condenado a la empresa demandada y cuantificado mediante experticia complementaria del fallo de fecha 30/04/2012, igualmente, el recibo por parte de la experto contable de sus honorarios profesionales, en tanto que la parte demandada paga la cantidad de Bs. F.35.261,90 mediante cheque a nombre de la parte Actora, girado contra el Banco Fondo Común, cheque Nº 67-90262924, a cuyos efectos acompañan copia simple del instrumento mercantil. Igualmente consta el pago de los honorarios profesionales de la experta contable, mediante cheque N° 11-95948325, del Banco Fondo Común. Asimismo, las partes solicitan el cierre y archivo del expediente y se homologue el acto, razón por la cual este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

El Secretario

Abg. Mario Colombo