REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002182

visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 26 de junio del año 2012, presentado y suscrito por los abogados, JOSE PRIETO I.P.S.A. Nº 99.324 y HUMBERTO ANTOLINEZ, I.P.S.A. N° 102.268, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de Bs. F 210.000,00, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, EN LOS TERMINOS LEGALES CORRESPONDIENTES DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así mismo, se deja expresa constancia que a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes el lapso de apelación comenzara a transcurrir a partir de la presente publicación. Así se establece.

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


El Secretario
Abg. Mario Colombo