REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de junio de 2012
202º y 153º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006392
PARTE ACTORA: YOGERVIS ESPARROGOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA NESLI, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ORELLANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOGERVIS ESPARROGOZA, parte actora, asistido en este acto por la ciudadana YLENY DURAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.732, por una parte, y por la empresa accionada FARMACIA NESLI, C.A., comparece el ciudadano OSCAR KIZER YORNISTKE, titular de la cédula de identidad N° 3.201.034, en su condición de Director de la empresa accionada, igualmente, comparece el ciudadano JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.203, apoderado judicial de la empresa demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 26.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque a nombre del trabajador del Banco Provincial, N° 00019007, por la cantidad de (Bs. 18.800,00) y un segundo cheque a nombre de la apoderada judicial de la parte actora YLENY DURAN, por la cantidad de (Bs. 7.200,00) a ser cancelado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial en fecha viernes 08 de junio de 2012, pagos éstos que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con dichos pagos nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo este Tribunal ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados.- Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes






El Secretario