ASUNTO: AP21-L-2010-000060

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 18 de junio de 2012, por los ciudadanos: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO y JOSE GREGORIO AMAIMA ALEN, abogados e actuando en nombre propio, y en su carácter de apoderada judicial, de laa ciudadana YURIMAY CAROLINA ADAN ALVAREZ, identificada con la cédula de identidad No. 15..732..021, tal como se evidencia a en autos que cursan en la presente causa, en el mencionado escrito solicitan dejar sin efecto la diligencia de fecha 11 de junio de 2012, y manifiestan que vista la consignación realizada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en fecha 08 de junio de 2012, por concepto de salarios caídos, por un monto de (Bs. 150.000,00), y vista la solicitud de no reengancharse, por parte de la representación de la parte actora antes identificada, asimismo solicitan la homologación de al pago efectuado por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas ambas partes finalmente solicitan la homologación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, examinado el contenido del anterior escrito, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora, y verificando la facultad de representación, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático,

DECISIÓN

En consecuencia, visto el relatado escrito se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, procede a impartir su HOMOLOGACION, al convencimiento de pago, asimismo una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, con adhesión con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 19 días del mes de junio de 2012, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL SECRETARIO,
ABG. MARIO COLOMBO