|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001804
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 18 de Mayo de 2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la abogada de la parte actora, CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, IPSA N° 35.533, en representación del ciudadano ARISTIDES MARQUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.234.057; y por otra, el representante legal de la empresa demandada INVERSIONES RUCIO MORO C. A, ABG. MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, IPSA Nº 20.083, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 70.000,00) de la siguiente forma en este acto se le entrego un (01) único cheque girado contra la CUENTA CORRIENTE Nº 0138-0007-35-0070240078, de INVERSIONES RUCIO MORO, de fecha 30/04/2012, del BANCO PLAZA, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
La Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Joanna Capuano
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