REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: MARLON JOYNER HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.934.722.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS GUILLEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.995.
PARTE DEMANDADA: TECNOPUNTO 2009, CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-001168
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano Marlon Joyner Hernández González contra la sociedad mercantil Tecnopunto 2009, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada sociedad mercantil Tecnopunto 2009, CA., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 21 de junio de 2012, siendo las 9:00 am., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:
Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 08/02/2011 hasta el 07/01/2012, fecha en la cual terminó dicho vinculo laboral por despido injustificado; que desempeñó el cargo de vendedor; que cumplía una Jornada laboral de Lunes a Domingo con un día de descanso rotativo entre lunes y viernes, que su jornada laboral tenía un horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y las 05:00 PM; que el trabajador devengaba un salario mensual de Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con cero céntimos (Bs.- 1.548,00); que devengaba el 2% de las ventas realizadas por mes; que nunca disfrutó de sus vacaciones; que no le fueron pagados los cesta tickets correspondientes; que la empresa se negó a pagarle sus prestaciones sociales en la oportunidad correspondiente; que en el año 2011 laboró las siguientes horas extras diurnas: en el mes de febrero 36 horas; en el mes de marzo 44 horas; en el mes de abril 38 horas; en el mes de mayo 48 horas; en el mes de junio 44 horas; en el mes de julio 42 horas; en el mes de agosto 48 horas; en el mes de septiembre 46 horas; en el mes de octubre 42 horas; en el mes de noviembre 46 horas, en el mes de diciembre 72 horas; y que en el mes de enero de 2012 laboró 12 horas, las cuales no le han sido canceladas; razón por la cual procede a reclamar 50 días de antigüedad acumulada por la cantidad de Bs.- 3.715,20; dos (02) días adicionales de antigüedad para el año 2012 por la cantidad de 103,20; intereses sobre prestaciones sociales, cantidad a pagar Bs.- 56,01; utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011, 08/02/2011 al 31/12/2011, 25 días cantidad a pagar Bs.- 1.290,00; utilidades fraccionadas 1,25 días correspondientes al año 2012 del 01 de enero de 2012 al 07 de enero de 2012, la cantidad a pagar de Bs.- 64,50; 13,75 de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2011/2012 cantidad a pagar Bs.- 709,50; 13,75 días de bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2011/2012 cantidad a pagar Bs.- 709,50; horas extras del año 2011, cantidad a pagar: Bs.- 4895,55; horas extras año 2012, cantidad a pagar Bs.- 116,10; cesta ticket correspondientes al año 2011, cantidad a pagar Bs.- 5.422,50; cesta ticket correspondientes al año 2012, cantidad a pagar Bs.- 135,00; comisiones 2011 sobre las ventas 2%; cantidad a pagar: Bs.- 1.535,20; comisiones 2012 sobre las ventas del 2%, cantidad a pagar: Bs.- 120,00; Paro Forzoso 6 meses, cantidad a pagar Bs.- 9.288,00, Indemnización por Despido Injustificado, cantidad a pagar Bs. 28.160,26; que todo lo anterior da un monto total de Bs. 56.320,52; finalmente reclama el pago de los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas procesales.-
Consideraciones para decidir:
En fecha 21 de junio de 2012, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio (08/02/2011) y de terminación (07/01/2012) de la misma; el cargo desempeñado de vendedor; que el 07/01/2012 fue despedido injustificadamente y que cumplía una jornada laboral de Lunes a Domingo con un día de descanso rotativo entre lunes y viernes, que su jornada laboral tenía un horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y las 05:00 PM; que el trabajador devengaba un salario mensual de Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con cero céntimos (Bs.- 1.548,00); que devengaba el 2% de las ventas realizadas por mes; que nunca disfrutó de sus vacaciones; que no le fueron pagados los cesta tickets correspondientes; que la empresa se negó a pagarle sus prestaciones sociales en la oportunidad correspondiente. Así se establece.-
En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil TECNOPUNTO 2009, CA., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Horas extras: La parte actora reclama horas extras laboradas, este Tribunal admite el concepto de horas extras, más no la cantidad expresada en el escrito libelar. Es por ello, que se acuerda el límite máximo legal permitido de acuerdo al que establece el artículo 207 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la relación laboral, calculadas de la siguiente manera:
Horas Extras Art 155 LOT
Períodos Horas extras según LOT valor hora recargo 50% horas extras valor hora extra total horas extras
Febr 2011 -enero2012 100 Bs. 6,45 Bs. 3,23 Bs. 9,68 Bs. 968,00
b) Prestación de antigüedad desde el 08/02/2011 hasta el 07/01/2012: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 2.617,89 calculada de la siguiente manera:
Períodos Salario Normal diario Alic Bono vac. Alic Utilidades salario integral Días de Antigüedad Total Antigüedad
feb-11 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18
mar-11 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18
abr-11 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18
may-11 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18
jun-11 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18 5 Bs 290,88
jul-11 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18 5 Bs 290,88
ago-11 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18 5 Bs 290,88
sep-11 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18 5 Bs 290,88
oct-11 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18 5 Bs 290,88
nov-11 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18 5 Bs 290,88
dic-11 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18 5 Bs 290,88
ene-12 Bs 54,83 Bs 1,07 Bs 2,28 Bs 58,18 5 Bs 290,88
paragrafo 1ero literal b) 5 Bs 290,88
Bs. 2.617,89
* Incluye los días adicionales del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
c) Vacaciones fraccionadas 2011-2012: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 12 meses completos laborados le corresponde una fracción de 13,75 días a razón del ultimo salario promedio normal diario de Bs. 54,83 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 753,91. Así se establece.-
Vacaciones Fraccionada Art. 219 Lot
Período días salario Normal total
feb 2011- ene 2012 13,75 Bs 54,83 Bs 753,91
d) Bono vacacional fraccionado 2011-2012: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 12 meses completos laborados le corresponde una fracción de 5,83 días a razón del ultimo salario promedio normal diario de Bs.54,83, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 351,98. Así se establece.-
Bono Vacacional Art 223 LOT
Período días Salario Normal total
feb 2011- ene 2012 6,42 Bs. 54,83 Bs. 351,98
e) Utilidades Fraccionadas de los años 2011-2012 : (Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 12 meses completos laborados le corresponde una fracción de 13,75 días a razón del ultimo salario promedio normal diario de Bs.54,83, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 753,91. Así se establece.-
f) Cesta tickets 2011-2012: La parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.557,50 por este concepto el cual le corresponde toda vez que quedó admitido en virtud que la demandada no lo canceló en su oportunidad, durante la relación de trabajo desempeñada por el actor.
g) Indemnización por la terminación de trabajo por despido Injustificado de acuerdo al 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al respecto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 28.166,26 por este concepto el cual le corresponde toda vez que quedó admitido en libelo de la demandada.
h) El 2% de las Comisiones provenientes de las ventas realizadas por el actor en el cargo de vendedor, en relación a este concepto este Tribunal, considera forzada su admisión por cuanto no puede suplir alegatos a las partes. Dado que es carga del actor alegar los montos en bolívares correspondientes a las ventas que realizó mensualmente durante los doce meses que duro su relación laboral para la demandada y por cuanto el cuadro anexo es impreciso respecto de los mismos. En consecuencia se declaran sin lugar el concepto y monto demandado. Así se establece.
i) El Régimen Prestacional o Paro Forzoso en relación a este concepto este Tribunal, considera forzada su admisión por cuanto el actor alega que su patrono “.. no le suministro de manera oportuna la planilla correspondiente para que ..realizara los trámites ante la instancia administrativa..”.. este Tribunal considera forzada su admisión en virtud que la Ley de Redimen Prestacional señala en el artículo 39, sanciona al empleador o empleadora que no cumpla con el requisito de afiliarse como empleador(a) o no afiliare a su trabajador o trabajadora, con el pago de todas las prestaciones y beneficios; es decir solo bajo este supuesto normativo. En consecuencia se declaran sin lugar el concepto y monto demandado. Así se establece.
En razón de todo lo anterior, procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 08/02/2011 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (07/01/2012), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (07/01/2012) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios pendientes, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de las partes codemandas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MARLON JOYNER HERNANDEZ GONZALEZ contra la sociedad mercantil TECNOPUNTO 2009, CA. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a las partes codemandadas, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA;
ABG. JOANNA CAPUANO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
ABG. JOANNA CAPUANO
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