REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de junio de 2012
202° y 153°
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHETIC CLUB.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL SALAS y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.084.-
PARTE OFERIDA: JUAN VICENTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 7.307.904.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, MIGUEL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.375.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000615
Visto el escrito de fecha 07 de junio de 2012, suscrito por el abogado Manuel Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Juan Vicente Rivas, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Miguel Medina; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 17.213,44, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JUAN VICENTE RIVAS y la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHETIC CLUB, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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