REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de junio de 2012
202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004149
PARTE ACTORA: ANDRÉS OJEDA, JOSÉ INFANTE, ÁNGEL ABELARDO NÚÑEZ, ZAFRA KISMAN, JHON TORRES, JOSBERT ALBERTO FERNÁNDEZ, WILMER ALFREDO MIRABAL, JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO Y ÁNGEL BATISTA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MAREA e INGRID FAJARDO
PARTE DEMANDADA: DEMOS PUBLICIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREYSI CORONIL
TERCERO LLAMADO A JUDICIO: BTL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADJANY PALACIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de junio de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia fijada por este Tribunal mediante acta de fecha 06 de junio de 2012, comparecieron a la misma la abogada Ana Marea, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como la abogada Greysi Coronil, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; así mismo se deja constancia de la falta de comparecencia del tercero llamado a juicio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia. En este estado el tribunal preguntó a la abogada Ana Marea el motivo de la no comparecencia de los accionantes al presente acto, siendo que la misma manifestó que no obstante que les comunicó a sus clientes del mismo, le manifestaron que no tenían interés alguno en asistir por cuanto se encuentran conformes con el pago realizado anteriormente por la demandada. Este Tribunal, visto que mediante acta de fecha 06 de junio de 2012, fijó la presente audiencia ordenando la comparecencia personal de los ciudadanos accionantes, en el entendido que de no asistir, entendería que se encuentran conformes con el pago realizado el día 15 de mayo de 2012, es por lo que quien decide procede de seguidas a pronunciarse sobre el mismo:

Visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2012, y la diligencia 16 de mayo de 2012, el primero suscrito por los accionantes Ángel Núñez, José Solórzano, Kisman Zafra, José Infante, John Torres y Andrey Ojeda, en su carácter de accionantes, debidamente asistidos por sus apoderadas judiciales, abogadas Ana Marea e Ingrid Fajardo, quienes igualmente son apoderadas judiciales del resto de los accionantes; así como por la abogada Greisy Coronil, en su carácter apoderada judicial de la parte demandada, y la segunda suscrita por las abogadas Ana Marea e Ingrid Fajardo, en su carácter de apoderadas judiciales de los accionantes y la abogada Greisy Coronil, en su carácter apoderada judicial de la parte demandada; mediante los cuales manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofreció y pagó a los accionantes las siguientes cantidades: al ciudadano Andrés Ojeda Bs. 5.000,00; al ciudadano José Infante Bs. 5.000,00; al ciudadano Ángel Abelardo Núñez Bs. 5.000,00; al ciudadano Zafra Kisman Bs. 40.000,00; al ciudadano Jhon Torres Bs. 5.000,00; al ciudadano Josbert Alberto Fernández Bs. 5.000,00; Wilmer Alfredo Mirabal Bs. 15.000,00; al ciudadano José Gregorio Solórzano Bs. 17.000,00; y al ciudadano Ángel Batista Bs. 5.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dados que las apoderadas judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultadas, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo relacionando con el desistimiento de la acción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos ANDRÉS OJEDA, JOSÉ INFANTE, ÁNGEL ABELARDO NÚÑEZ, ZAFRA KISMAN, JHON TORRES, JOSBERT ALBERTO FERNÁNDEZ, WILMER ALFREDO MIRABAL, JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO Y ÁNGEL BATISTA y la sociedad mercantil DEMOS PUBLICIDAD, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, excepto lo relacionando con el desistimiento de la acción. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Asimismo este Tribunal procede a entregar los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las mismas declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. Claudia Valencia


Apoderada judicial de la parte actora


Apoderada judicial de la demandada


El Secretario
Abg. Luis Barranco