ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006104

PARTE ACTORA: JOSE URBINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VARGAS
PARTE DEMANDADA: ANGELUS CLUB DISCOTEQUE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de junio de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JEAN CARLOS VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE URBINA, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio ANGEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.848, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 30.000 por cada uno de los conceptos reclamados y que se encuentran suficientemente especificados en el libelo de la demanda, el cual es pagado el día de hoy, mediante, mediante cheques números 00002823 y 00002835, por la suma de bolívares 24.000 y 6.000, respectivamente, librado contra la Entidad Financiera BANCO PROVINCIAL, cuenta número 0108001002701100140793, a favor del actor y su apoderado judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderado parte demandada



El Secretario

Abg. Luis Barranco