REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 35º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001006

Visto el escrito presentado en fecha 8 de junio de 2012, por la ciudadana YINETTE ACEVEDO, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil TALLER DE COSTURA J.C XXI C.A., y la trabajadora CAROLINA GUEVARA, debidamente asistidas ambas, por el abogado MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.932, mediante el cual señalan : “(…) ocurrimos para introducir OFERTA REAL, por parte del patrono, Y ACEPTACION , por parte del trabajador; como en efecto lo hacemos, todo como diferencia de Prestaciones Sociales”.-
Este Tribunal luego de haber revisado el escrito en cuestión, y por cuanto del mismo se evidencia: 1.- Que no se trata de una demanda laboral; 2.- Que el abogado MANUEL HERNANDEZ, viene asistiendo a ambas partes en dicho escrito y 3.- Que se trata de un hibrido entre una oferta de pago y una transacción laboral; considera forzoso declarar inadmisible el mismo, por ser contrario al orden público, a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Jueza

El Secretario

Abg. Gloria García Guzmán


Abg. Luis Barranco