REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2012
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-4881
PARTE ACTORA: JOANNY ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.879.825.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURORA ANGARITA y ELIETH JIMENEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 27.362 y 34.247, respectivamente .-
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE SALUD DE LA ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO JOSE CASERES y otros.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la admisión del mismo.-
En fecha 02 de febrero de 2010, se dejo constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior de este circuito judicial, de fecha 22 de junio de 2009.-
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un dos (2) años, cuatro (4) meses sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda presentada por el ciudadano JOANNY ZORRILLA.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
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