REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2012
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001654

PARTE ACTORA: CARMEN DE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.119.557.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596.-

PARTE DEMANDADA: U.E.P. SIMON ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAGMAR RAMÍREZ Y MARITZA DE PALACIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 30.948 y 108.079.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 17 de marzo de 2010, se instó a las partes que consignaran escrito de transacción en los términos previstos en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento.-
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un dos (2) años, tres (3) meses sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda presentada por el ciudadano CARMEN DE VELASQUEZ.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO