ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001126

PARTE ACTORA: FRANKLIN SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES LA ROCHE y RAYMUNDO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARTRASTO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO PUCHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de junio de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AQUILES LA ROCHE y RAYMUNDO HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 26.982 y 24.878, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano FRANKLIN SANCHEZ, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio ALFONSO PUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.573, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 111.914,70, por los conceptos de: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, prestación de antigüedad parágrafo primero del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009; 2009-2010, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y días trabajados reclamados, el cual será pagado en tres partes: 1.- Un primero pago de 35.000 bolívares, en fecha 23 de julio de 2012; 2.- Un segundo pago de 35.000 bolívares, en fecha 14 de agosto de 2012 y 3.- Un tercer y último pago de de 41.914,70 bolívares, en fecha 20 de septiembre de 2012, mediante cheques librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderados parte actora

Apoderado parte demandada



El Secretario

Abg. Luis Barranco