ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000210
PARTE ACTORA: MAGDA PAREDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLELIESID MIJARES y GABRIEL SABINO
PARTE DEMANDADA: KIA’S MUEBLES C.A. y SAIK MUEBLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA PUENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de junio de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GLELIESID MIJARES y GABRIEL SABINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.840 y 53.803, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MAGDA PAREDES, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio MANUELA PUENTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.826, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, carácter que consta en actas.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 180.000 por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en cuatro (4) cuotas de 45.000 bolívares cada una, y que serán canceladas en fecha el 20 de junio de 2012, la primera cuota; en fecha 16 de julio de 2012, la segunda cuota; en fecha 14 de agosto de 2012, la tercera cuota y en fecha 17 de septiembre de 2012, la cuarta y última cuota; mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la Urdd de este circuito judicial. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago de los acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados parte actora
Apoderada parte demandada
El Secretario
Abg. Luis Barranco
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000210
PARTE ACTORA: MAGDA PAREDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLELIESID MIJARES y GABRIEL SABINO
PARTE DEMANDADA: KIA’S MUEBLES C.A. y SAIK MUEBLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA PUENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de junio de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GLELIESID MIJARES y GABRIEL SABINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.840 y 53.803, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MAGDA PAREDES, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio MANUELA PUENTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.826, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, carácter que consta en actas.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 180.000 por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en cuatro (4) cuotas de 45.000 bolívares cada una, y que serán canceladas en fecha el 20 de junio de 2012, la primera cuota; en fecha 16 de julio de 2012, la segunda cuota; en fecha 14 de agosto de 2012, la tercera cuota y en fecha 17 de septiembre de 2012, la cuarta y última cuota; mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la Urdd de este circuito judicial. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago de los acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados parte actora
Apoderada parte demandada
El Secretario
Abg. Luis Barranco
|