ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000861


PARTE ACTORA: XIOMARA JOSEFINA SUTIL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUMERSINDA PARACO
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL ANA FRANCISCA PEREZ DE LEON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA ARANGUREN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco de junio de dos mil doce, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada en ejercicio CARLA ARANGUREN, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.853, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
Es todo. Terminó y conformes firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


Apoderada parte demandada



El Secretario

Abg. Luis Barranco