REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-001984


-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACTORA: ANTONIO JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 15.793.047.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: Juan Vicente Ardila P., Daniel Ardila, Marco Peñaloza, Juan Vicente Ardila V., Rodolfo Pinto, Freddy García, Álvaro Garrido y Zuleva Álvarez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 117.204, 123.299, 83.969 y 117.878 respectivamente.

DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Rafael E, Álvarez Villanueva, Rafael E, Álvarez-Loscher, Guido Alfonso Puche Faria, Carmen Victoria Wallis Crassus, Mariana Cayuela Rivero y Ghiselle Butròn Reyes, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 11.246, 109.643, 19.643, 119.742, 141.738 y 141.739; respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SDO, y modificado su documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único del Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7.

APODERADOS JUDICIALES DEL BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL: Pablo Benavente, Mark Melilli, María Dina de Freitas, Daniela Arevalo, Alejandro González, Luz María Charme, Bárbara Campisciano, Julio Cesar Arriechi, Morales, Mery Moraima Gamez, Yulbreina Becerra, María Peraza, María Cancino, Marga Caraballo, Delia González, Lourdes Camacho, Lerwys Ruiz, Héctor Laya, Laura de Sousa y María García, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 60.027, 79.506, 64.526, 129.882, 131.593, 100.388, 146.199, 102.106, 28.344, 108.266, 70.448, 59.359, 81.369, 134.564, 53.315, 118.103, 134.860, 97.921 y 107.045, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de diciembre de 1996, bajo el Nº 2, Tomo 82-A-Qto., expediente Nº 6935.

APODERADOS JUDICIALES STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A: Valentina Cabrera Medina, Juan Carlos Garantòn Blanco, Jesús Escudero Estévez, Juan Domingo Alfonzo Paradisi, Pedro Uriola González, Carlos E. Rivera Salazar, Luis castillo González, Juan Esteban Korody, Andrés Ortega, Luis Mariano Rodríguez, Francis Pérez Graziani, Renzo Gagliardi, Claudia Días Díaz, Agustín Gómez, Patricia Rivas, Rafaela Gómez, Humberto Decarli, Buloz Saleh y Nilka Cedeño, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 116.931, 43.567, 65.548, 28.681, 27.961, 121.713, 112.131, 112.054, 130.596, 98.925, 65.168, 139.97, 146.080, 9.140, 105.368, 150.324, 9.928, 9.397 y 47.450, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: TORRE SENZA NOME, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de octubre de 2004, bajo el Nº 13, Tomo 985-A, expediente Nº 502655.

APODERADOS JUDICIALES TORRE SENZA NOME, C.A.: Valentina Cabrera Medina, Juan Carlos Garantòn Blanco, Jesús Escudero Estévez, Juan Domingo Alfonzo Paradisi, Pedro Uriola González, Carlos E. Rivera Salazar, Luis Castillo González, Lorena Carpio, Juan Esteban Korody, Andrés Ortega, Luis Mariano Rodríguez, Francis Pérez Graziani, Agustín Gómez, Patricia Rivas, Rafaela Gómez, Humberto Decarli, Oswaldo Buloz Saleh y Nilka Cedeño, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 116.931, 43.567, 65.548, 28.681, 27.961, 121.713, 112.131, 112.054, 130.596, 98.925, 65.168, 9.140, 105.368, 150.324, 9.928, 9.397 y 47.450, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por demanda presentada el 14 de abril de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El 16 de abril de 2010 el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y el 22 de abril de 2010, la admitió ordenando el emplazamiento a la parte demandada. El 27 de octubre de 2010, admitió la reforma ordenando el emplazamiento a la parte demandada y a los terceros llamados a juicio. El 14 de junio de 2011, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, ordenó la incorporación de las pruebas promovidas y el 22 de junio de 2011, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

El 28 de junio de 2011, fue distribuido el expediente, el 29 de junio de 2011 se dio por recibido, el 07 de julio de 2011 se admitieron las pruebas, el 08 de julio de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 20 de septiembre de 2011 a las 9:00am. El 19 de septiembre de 2011, se homologó la suspensión de la audiencia de juicio y se fijó nueva oportunidad para el 31 de octubre de 2011 a las 2:00pm. El 28 de octubre de 2011, se reprogramó la audiencia para el 22 de marzo de 2011 a las 2:00pm, fecha en la cual se reprogramó la audiencia para el 17 de enero de 2012 a las 10:00am, fecha en la cual se reprogramó la audiencia para el 16 de marzo de 2012 a las 9:00am. El 15 de marzo de 2012, se reprogramó la audiencia para el 30 de mayo de 2012 a las 9:00am, acto al cual comparecieron ambas partes y los terceros intervinientes, y se difirió la oportunidad de dictar el dispositivo oral del fallo para el 07 de junio de 2012 a las 2:00pm, en virtud de la complejidad del asunto, fecha en la cual este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
ALEGATOS

Aduce la parte actora que el 19 de marzo de 2007, comenzó a prestar servicios personales por cuenta ajena y bajo relación de dependencia y subordinación para la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., domiciliada en Caracas, desempeñándose en su último cargo como consultor de negocios, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am. a 5:00 pm., por espacio de 2 años y 29 días.
Que Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. es una de las empresas del grupo económico Stanford en Venezuela, conjuntamente con las empresas Stanford Bank, S.A., Stanford Corporate Services, C.A. y otras sociedades, que funcionaban de manera integrada y coordinada para el desarrollo de su actividad económica, usaban la misma denominación comercial (Stanford), ubicadas en el mismo domicilio, al punto que al producirse la intervención financiera de Stanford Bank, S.A., el 18 de febrero de 2009 por parte de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (Sudeban), Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. y Stanford Corporate Services, C.A., se vio obligada a detener las actividades económicas de dicha sociedad, pues la existencia y funcionamiento de Stanford Bank, S.A., dependían de estas últimas.
Que el 21 de mayo de 2009 la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (Sudeban), levanta la medida de intervención con cese de intermediación financiera de Stanford Bank, S.A., y autorizó la fusión por absorción de Stanford Bank, S.A., al Banco Nacional de Crédito, C.A. (Resolución Nº 249.09 del 4 de junio de 2009, Gaceta Oficial Nº 39.193 del mismo día), con lo cual considera que operó la sustitución de patrono, por lo cual demanda a Banco Nacional de Crédito, C.A., en su condición de solidariamente responsable de las obligaciones laborales, quien le pagó Bs. 3.981,99 por concepto de salarios adeudados por Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. desde febrero de 2009 hasta abril de 2009.
Que su salario estaba conformado por un salario básico mensual en bolívares, depositado en la cuenta nómina en Stanford Bank, S.A., una asignación mensual en dólares de los Estados Unidos de América (US $) pagados a la cuenta en Stanford International Bank LTD en Antigua, por referir clientes de Stanford Bank Venezuela a Stanford Bank LTD, adicionalmente, una bonificación por desempeño, todo lo cual conforma el salario normal, señalando en su demanda mes por mes las cantidades percibidas (folios 153 y 154 de la primera pieza).
Que se le adeuda lo siguiente: 1) Prestación de antigüedad e intereses 112 días, la cantidad de Bs. 85.347,36 y Bs. 13.661,01 respectivamente. 2) Diferencias de utilidades pagadas 2007: 45 días Bs. 12.717,40, diferencias de utilidades pagadas 2008: 60 días Bs. 32.762,73 y fraccionadas 2009: 15 días Bs. 12.291,25. 3) Vacaciones no disfrutadas, incluyendo el pago de días feriados y de descanso semanal obligatorio: Período 2007/2008 Bs. 17.207,75, período 2008/2009 Bs. 18.027,17. 4) Diferencias de bono vacacional pagado 2007/2008 Bs. 2.708,51 y bono vacacional vencido y no pagado 2008/2009 Bs. 6.555,33. 5) Diferencias de salarios pagados correspondientes al período febrero-abril 2009 Bs. 18.789,5 y salarios pendientes desde el 8 de abril al 17 de abril 2009 Bs. 3.177,5.
Estima la demanda en la cantidad de Bs. 223.245,50, asimismo, demanda el pago de intereses de mora y corrección monetaria.

La parte demandada niega la demanda incoada, así como la responsabilidad solidaria de su representada y opone la falta de cualidad por considerar que con la estatización, posterior adquisición de las acciones por parte de Banfoandes, hoy Banco Bicentenario y luego su traspaso y compra por parte de su representada, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (Sudeban), rompió la condición de empresa relacionada, la condición de grupo con las empresas Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., Stanford Group Company y la empresa Stanford Corporate Services Venezuela, C.A., es decir, el grupo Stanford, propiedad de Robert Allen Stanford.
Que existe una nueva conformación accionaria, que no existe la misma directiva, ni tampoco la misma identidad de la operación, ni Stanford Asesores de Inversión, Stanford Group Asesores de Inversión o Stanford Corporate Services, se fusionó con BNC, ni adquirió sus acciones y pasivos, sólo operó la fusión del Stanford Bank, S.A. Banco Comercial adquiriendo la totalidad de sus acciones, no su eventual grupo financiero.
Que la prestación personal de servicios aparece únicamente con Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., niega la sustitución de patrono y en consecuencia aduce la falta de cualidad de su representada con Stanford Bank o cualquiera de las compañías que conforman ese grupo de empresas.
Considera que existe un litis consorcio pasivo necesario entre Stanford Bank S.A. Banco Comercial, que fue intervenido con cese de intermediación financiera el 18 de febrero de 2009 y Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. en la cual el accionante prestó sus servicios, es decir, que todas las compañías que conforman el Grupo Stanford Venezuela son solidariamente responsables, junto con Stanford Antigua y Stanford Texas, Stanford Asesores de Inversión, Torre Senza Nome, Stanford Bank Antigua, Robert Allend Stanford (propietario a través de Stanford Corporates Venture Limited del 99,99% de las acciones de Stanford Holdings Venezuela, C.A. propietaria del 100% de las acciones del Stanford Bank C.A. Banco Comercial) y tres de sus empresas: Stanford International Bank, LTD (SIB), constituida en Antigua y sus afiliadas Stanford Group Company (SGC) y Stanford Capital Management (SCM) asentadas en Houston, así como también son solidariamente responsables con Robert Allen Stanford, propietario del 99% del Stanford Group Venezuela y beneficio de todo ese grupo económico, lo cual a su decir, implica una indefensión de su representada, quien no forma ni ha formado parte de ese grupo de empresas.
Niega que el actor hubiere prestado sus servicios personales para Stanford Bank S.A. Banco Comercial ni para su representada, niega el salario, la asignación mensual en dólares, las comisiones, las cuales a su decir no fueron señalados por el actor en su demanda, alega que el actor tenía un fideicomiso en Banesco a través de Banesco Panamá y que el cheque referido por el actor, fue emitido por orden de Stanford Bank S.A. Banco Comercial para que fuera debitado de su cuenta que tienen en el BNC y finalmente considera que el demandante pudiera estar incurso en ilícitos cambiarios.

DE LA INTERVENCIÓN FORZADA
Por considerar común a su representada la causa pendiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la demandada llamó a:
Banco Bicentenario, antes Banfoandes, por ser la entidad que en nombre de la República vendió a su representada las acciones y patrimonios del Stanford Bank, Banco Comercial S.A.
Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., por ser la entidad en la cual se desenvolvió la relación de trabajo del demandante.
Torre Senza Nome Venezuela, C.A. por pertenecer al grupo de empresas Stanford Group Venezuela.
Admitida la intervención forzada, Banco Bicentenario contestó, en su escrito invocó los privilegios y prerrogativas procesales concedidos a la República, alegó falta de cualidad, sobre la base que no fue empleador o patrono del actor, quien prestó servicios para Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., que la suscripción de las acciones del Stanford Bank, Banco Comercial S.A. fue ordenada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y que por vía de excepción la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, autorizó a Banfoandes, hoy Bicentenario, para la adquisición de las acciones que representaban la totalidad del capital social de Stanford Bank, Banco Comercial S.A. hasta la verificación de la subasta, es decir, que actuó como guardián y custodio, asimismo, negó todos los conceptos demandados.

ALEGATOS EN LA AUDIENCIA
Aduce la parte demandante que inició su relación laboral con Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. el 19 de marzo de 2007 y culminó el 17 de mayo de 2009, que prestó sus servicios por un término de dos (2) años y veintinueve (29) días, que cuando entró a laboral con la convicción que iba a trabajar con un grupo de empresas del área financiera, como asesor, jamás para Stanford Group, esa fue su imagen hasta la intervención, que este es un caso que le pide al Tribunal analice bien las cláusulas, que son muy importantes porque en este caso no se puede permitir que se deje en el limbo los derechos del trabajador, invoca el Estado social de derecho y de justicia y la doctrina de grupo de empresas, que tuvo como último salario la cantidad de Bs. 12.565,00, que se reflejaban la cantidad de Bs. 9.300,00, sin embargo la realidad era un salario base, bonificación por desempeño en función a la cartera de clientes y tenía un pago en dólares fuera del país, con relación a la falta de cualidad el Banco Nacional de Crédito (BNC), afirma que cuando adquirieron por fusión el grupo de empresas se extinguió, que no tiene ninguna relación con el grupo de empresas que conforman el grupo económico Stanford Bank, S.A. Banco Comercial, que en la Gaceta del 04 de julio de 2009, es importante leer los motivos de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (Sudeban), que el Banco Nacional de Crédito (BNC) sucederá a titulo universal el patrimonio de Stanford Bank, S.A., que la fusión es la extinción de una persona para que ingrese otra, que es un ejemplo de un acto patrimonial entre vivos, que cuando el BNC absorbió a Stanford Bank, S.A., adquirió todos los pasivos y derechos, que Stanford Bank, S.A. era indispensable para que Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. operara, que en la generalidad de sus casos todos sus representantes tenían cuenta en Stanford y la cuenta nómina del actor estaba en Stanford Bank, S.A., que el último pago se lo hizo el BNC, que el BNC tiene entre sus actividades una larga lista de banqueros, que en la Gaceta se puede leer que los interventores manifestaron que existía una contingencia para riesgos, previendo que podían existir pasivos ocultos, que hubo una sustitución de patronos, insiste que el BNC es el responsable del pago de las prestaciones sociales de su representante, ya que por fusión al BNC y Stanford Bank, S.A., formaban parte de un grupo de empresas, que existe una negativa del Banco Bicentenario y de Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., que su representado desempeñaba una intermediación de captación de fondos, que como asesor captaba fondos del extranjero y los ingresaba en el Stanford, que es falso que el actor haya captado capital, que él sólo asesoraba y no cayó en ilícitos cambiarios.

El apoderado judicial de la demandada considera que es oportuno señalar como fue la operación que se hizo, que efectivamente había un Grupo Económico llamado Stanford, liderado por un banquero internacional en la ciudad de Nueva York, llamado Robert Arana Stanford, que en Venezuela empresas llamadas Stanford Group y otros, estaba el Stanford Bank, S.A. y otro Grupo de Empresas verbi gracia Torre Senza Nome Venezuela, C.A., que hay una falta de cualidad porque el actor no trajo a todos los que conforman el litisconsorcio pasivo que conforman el grupo de empresas, que debieron traer hasta al ciudadano Robert Arana Stanford, que el BNC hizo una operación especialísima con la compra de Stanford Bank, S.A., que no adquirió el grupo económico ni a nivel local ni nacional por lo cual no es solidario de los pasivos de las empresas del grupo, que el artículo 170 de la Ley de Bancos señala que hay una ruptura del Grupo Económico, trae como consecuencia que no se puede ser solidario con los pasivos, que luego hay una segunda ruptura cuando Banfoandes suscribe las acciones para después trasmitirlas hoy dìa al Banco Bicentenario quien trasmitió al BNC las acciones mediante operación de subasta pública, que éstas acciones le llegan al BNC porque presentó la mejor oferta y por ello se da la venta, que se tienen tres rupturas distintas hasta llegar a la venta que le hace el Estado, todo lo cual supone que en la relación con el actor es un tercero, que cuando se adquiere Stanford ya se había separado del Grupo y por eso es la falta de cualidad, alega que el actor culminó el 17 de mayo de 2009, que todas las operaciones que tienen que ver con la fusión fueron antes de esa fecha, que la cuenta del actor se convierte en una cuenta particular, que se le hizo un pago pero la cuenta de deja de existir, que Banesco Panameño le pago un fideicomiso, que no hubo sustitución, que hubo sustitución con Stanford Bank, S.A. y a su vez con Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, c.a., que tan es así que ésta tiene una representación en este juicio, que en cuanto al salario del trabajador hay un tema de interés porque ¿quien le pagaba en divisas y por qué?, que si su relación era en Venezuela y su trabajo era captar clientes venezolanos, entonces hay una falta de cualidad porque no trajo a todos los que conforman el Grupo de Empresas, que de ser así que hizo con los dólares ¿los vendió al Banco Central de Venezuela?, porque si no estamos frente a un ilícito cambiario, que la tasa que ofrecía Stanford Bank S.A. afuera era del 12% y por eso era atractiva, eso es la intermediación bancaria, por lo cual solicita pasar las actas a la Fiscalía Nacional Bancaria.

Banco Bicentenario, Banco Universal, en primer lugar rechaza la tercería, ratifica su escrito de contestación y el escrito de pruebas, invoca las prerrogativas del Estado venezolano, invoca la falta de cualidad del Banco Bicentenario activa y pasiva, porque Banfoandes por oficio del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas para tener en posesión de manera excepcional y no de manera definitiva, las acciones de Stanford Bank, S.A. para que se realizara el proceso de venta de acciones, sin ánimo de ser poseedor de las acciones, simplemente cumplía ordenes del Ministerio como custodio hasta que se llevara a cabo la subasta de manera definitiva, también consignó las dos (2) resoluciones de la fusión que se hizo, que estuvieron presentes la Junta de Stanford Bank, S.A. y la Junta Directiva del Banco Nacional de Crédito (BNC), en la cual adquieren los activos y los pasivos, que estas resoluciones son bien significativas para demostrar el por que el Banco Bicentenario no puede estar como tercero en este juicio, rechaza que el Banfoandes tenga una relación laboral con el actor, rechaza todo lo que tenga que ver con la solicitud que hace el actor con un pago laboral porque nunca existió relación de trabajo con el actor y el Banco Bicentenario antes Banfoandes, que en la fusión la Junta de Stanford Bank, S.A. y la Junta Directiva del Banco Nacional de Crédito (BNC) reconocen los activos, pasivos y patrimonio, solicitan se declare sin Lugar la pretensión del actor y se le condene en costas ya que se estaría comprometiendo el patrimonio del Estado.

Las empresas STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A. y TORRE SENZA NOME, C.A., alegan que consta en autos una solicitud de reposición de la causa porque existe un vicio procesal, que el BNC solicitó un despacho saneador y el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución no respondió la solicitud, ni por escrito ni de forma oral y es un vicio procesal en transgresión al debido proceso y Tutela judicial efectiva, que esta instancia no tiene facultad para resolver ese punto y por tanto solicita la reposición al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución responda lo solicitado por el BNC; que en segundo lugar esta mal estructurado el litisconsorcio pasivo, que el actor señala un Grupo Económico, no obstante en su petitorio demanda al Grupo y al BNC que no forma parte del grupo, que está demandándose mal porque no hay sustitución de patronos porque el actor prestó sus servicios para el Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión C.A. y el BNC se relacionó con el Stanford Bank, S.A., en donde nunca el actor prestó sus servicios, que solicita se declare Sin Lugar la demanda y la falta de cualidad de sus representadas porque no hay legitimación pasiva.

-CAPÍTULO III-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por las demandadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la controversia se circunscribe a determinar la procedencia o no de la falta de cualidad alegada por las demandadas y de los conceptos laborales accionados.


-CAPÍTULO IV-
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la actora:
Promovió a los folios 230 al 267 de la primera pieza, recibos de pago de Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., a los cuales este tribunal no les confiere valor probatorio, en virtud que al no estar suscritos se desconoce su autoría. Así se establece.-
Promovió a los folios 268 al 282 de la primera pieza, a los cuales este tribunal atribuye valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativos de los movimiento mensuales de la cuenta del actor en Stanford Bank S.A., solicitud de vacaciones a la compañía Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., planilla de retención por parte de Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., resultado del proceso de evaluación de desempeño por parte del presidente de Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., constancia de trabajo mediante la cual se evidencia que el actor prestó sus servicios personales para Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., desde el 19 de marzo de 2007, como Consultor de Negocios, con un sueldo promedio mensual de Bs. 9.352,50 y una remuneración promedio anual de Bs. 128.409,89, movimiento de personal del actor correspondiente a la compañía de Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., sellado por Stanford Group Venezuela y Stanford Corporate Services Venezuela, C.A. Así se establece.-
Promovió al folio 283 de la primera pieza recibo de pago salarial el cual está suscrito por el actor, en tal sentido este tribunal no le confiere valor probatorio, en virtud del principio de alteridad de la prueba. Así se establece.-
Promovió al folio 284 constancia del BNC Banco Nacional de Crédito de solicitud de emisión de cheque, al cual este tribunal confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que fue reconocido por la demandada en la audiencia, en el sentido que se trata de una solicitud de emisión de cheque efectuada por Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., a favor del actor contra una cuenta de Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., contra una cuenta en el BNC Banco Nacional de Crédito. Así se establece.-
Promovió a los folios 285 al 287 de la primera pieza, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del 4 de junio de 2009 Nº 39.193, contentiva de la resolución Nº 249.09 del 4 de junio de 2009 de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, correspondiente al levantamiento de la medida de intervención con cese de la intermediación financiera de Stanford Bank C.A. Banco Comercial, contentiva de la autorización de la fusión por absorción de Stanford Bank C.A. Banco Comercial, por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, en los términos autorizados por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, el pago del capital social reconstituido de Stanford Bank C.A. Banco Comercial, la suscripción en el libro de accionistas del traspaso de la totalidad de las acciones del banco pertenecientes a Banfoandes Banco Universal. C.A. al Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal y que como consecuencia de la fusión el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, sucederá a título universal el patrimonio de Stanford Bank C.A. Banco Comercial (Venezuela), adquiriendo todos los activos e incrementando los pasivos. Así se establece.-
Promovió al folio 288 de la primera pieza comunicación del 7 de abril de 2009 a la cual este tribunal atribuye valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativa del hecho que el 7 de abril de 2009, Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., miembro de Stanford Financial Group informó al actor que la intervención del Stanford Bank C.A. Banco Comercial, realizada el 18 de febrero de 2009, por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, provocó la paralización de todas las actividades de Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., encontrándose incluso en la imposibilidad de pagar sus salarios y otros beneficios laborales, desde el momento mismo de la intervención, por tener todos sus fondos financieros congelados, en consecuencia le informan para que firme la documentación que autoriza el retiro de su prestación de antigüedad que se encuentra depositada en fideicomiso en Banesco, Banco Universal. Así se establece.-

Pruebas de la demandada Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal:
Solicitó en su escrito de pruebas despacho saneador, a fin de que la actora corrija su demanda en cuanto a 1) La forma como se establecía la supuesta y negada subordinación con Stanford Bank C.A. Banco Comercial y las empresas del grupo Stanford. 2) La forma como se materializaba la supuesta y negada dependencia. 3) El porcentaje de la supuesta y negada comisión, naturaleza y origen. 4) La forma como se materializaba la disponibilidad del supuesto y negado salario. 5) La forma como se establecía la supuesta y negada dependencia entre el actor y todas y cada una de las empresas del grupo Stanford. 6) El origen de los fondos de las comisiones y la forma de prestación de sus servicios. 7) Los aspectos convenidos en el contrato o como se materializaba la subordinación.

Con relación a esta solicitud observa este tribunal que en primer lugar no constituye un medio de prueba, no obstante, observa se observa que de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando la conciliación no es posible el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe resolver a través del despacho saneador en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, siendo que de un examen al acta del 14 de junio de 2011 (folio 223 de la primera pieza) oportunidad en la cual se evidencia que no fue posible la mediación, no se desprende que el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, hubiere dejado constancia de algún vicio que hubiere detectado ni consta que alguna de las partes hubiere solicitado el despacho saneador, motivo por el cual considera este tribunal que acordar un despacho saneador, en este momento implicaría una reposición inútil e iría en detrimento de la concepción del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este tribunal niega la solicitud de despacho saneador. Así se establece.-

Igualmente, planteó en su escrito de pruebas la falta de cualidad pasiva, sobre la base de que originalmente se puedo haber considerado al grupo económico o financiero Stanford como un conglomerado o empresas relacionadas, no obstante, que lo cierto es que con la estatización, posterior adquisición por parte de Banfoandes (hoy Banco Bicentenario) y luego su traspaso y comparte por parte de su representada, se rompe con la unidad económica, operación que fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, rompe la condición de empresa relacionada, rompe la condición de grupo y no supone que su representada debe asumir la solidaridad presunta por la eventual y real patrona Stanford Asesores de Inversión o Stanford Group Asesores de Inversión o Stanford Corporate Servicices, las cuales no se fusionaron con su representada ni fueron adquiridas sus acciones ni pasivos, sólo operó la fusión únicamente de Stanford Bank C.A. Banco Comercial, no su eventual grupo financiero y que el efecto inmediato de las decisiones y resoluciones publicadas en la gaceta oficial es que conforme a lo establecido en la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, es que el Stanford Bank C.A. Banco Comercial, fusionado por absorción con su representada Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, perdió su condición de empresa relacionada con las empresas Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., Stanford Group Company, y la empresa Stanford Corporate Services Venezuela, C.A., es decir, el grupo Stanford propiedad del ciudadano Robert Allend Stanford, como consecuencia de los traspasos accionarios, ya que las operaciones fueron aprobadas por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras y por el Banco Central de Venezuela, desvinculándose totalmente del grupo de empresas, por lo cual considera que no tiene cualidad, lo cual será resuelto por este tribunal más adelante, es decir, luego que se terminen de analizar todas las pruebas.

Promovió informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) cuyas resultas cursan a los folios 111 al 140 de la segunda pieza, la cual es apreciada por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de esta prueba se evidencian la presentación de impuestos sobre la renta presentada por el actor en los ejercicios fiscales correspondientes al 2007, 2008, 2009 y 2010. Así se establece.-

Promovió informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folios 142 al 144 de la segunda pieza) al cual este tribunal le atribuye valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de esta prueba se desprende que el actor estuvo registrado como asegurado ante dicho instituto por la prestación de servicios bajo relación de dependencia, entre otras, por Stanford Bank C.A. Banco Comercial. Así se establece.-

Promovió informes a Banesco, cuyas resultas cursan a los folios 200 al 204 de la segunda pieza, a la cual este tribunal confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia, que el actor mantiene una cuenta corriente, la cual se encuentra inactiva desde el 19 de mayo de 2011, correspondiente a fideicomiso abierto por Stanford Group Asesores de Inversión, C.A. Así se establece.-

Promovió informes al Banco Central de Venezuela, cuyas resultas cursan a los folios 103 al 104 de la segunda pieza, a la este tribunal confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de esta prueba se desprende que el banco no posee registro de venta de dólares por parte del actor. Así se establece.-

Promovió exhibición del contrato de trabajo suscrito por el demandante con Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. y de los recibos de comisión, de salarios y de prestaciones sociales, cuya admisión fue negada por este tribunal, en tal sentido no hay asunto que analizar. Así se establece.-

Promovió a los folios 84 al 229 del cuaderno de recaudos Nº 1 instrumentales, a las cuales este tribunal atribuye valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas demostrativas de los siguientes hechos:
1) Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, Nº 070-09 del 18 de febrero de 2009, correspondiente de la intervención de la sociedad mercantil Stanford Bank C.A. Banco Comercial, con cese de intermediación financiera y de la designación de los interventores (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del 18 de febrero de 2009 Nº 39.123).
2) Asamblea extraordinaria de accionistas Nº 96 del 29 de abril de 2009 de Stanford Bank C.A. Banco Comercial, correspondiente a la reconstitución del capital social del banco, con la emisión de 757.000 nuevas acciones, las cuales fueron suscritas por Banfoandes Banco Universal, C.A. (hoy Banco Bicentenario).
3) Asamblea General Extraordinaria de accionistas Nº 97 del 14 de mayo de 2009, de Stanford Bank C.A. Banco Comercial, en la cual consta que su único accionista para la fecha era Banfoandes Banco Universal, C.A. (hoy Banco Bicentenario), que estuvieron presentes en calidad de invitados el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, quien resultó ganador de la subasta de las acciones de Stanford Bank C.A. Banco Comercial y adquirió las acciones, pagando y suscribiendo la totalidad de las acciones y que efectuada la fusión se producirían los efectos de que Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, sucederá a título universal el patrimonio de Stanford Bank, adquiriendo todos los activos e incrementando los pasivos y como empresa absorbida por fusión Stanford Bank se disuelve de pleno derecho, así como la conformación de la junta directiva.
4) Resolución Nº 216.09 del 21 de mayo de 2009 de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, contentiva del levantamiento de la medida de intervención financiera del Stanford Bank C.A. Banco Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del 21 de mayo de 2009 Nº 39.183).
5) Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 26 de mayo de 2009 del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, contentiva de la aprobación de la fusión mediante absorción del Stanford Bank C.A. Banco Comercial por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, en los términos autorizados por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras.
6) Resolución Mº 249.09 del 4 de junio de 2009 de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, contentiva de la autorización de la fusión por absorción de Stanford Bank C.A. Banco Comercial por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, de la autorización de que el ente resultante de la fusión se denomine Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del 4 de junio de 2009). Así se establece.-

Pruebas de Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A:
Promovió instrumentales (folios 08 al 19 del cuaderno de recaudos Nº 1) a las cuales este tribunal atribuye valor probatorio de conformidad con lo previsto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativas de los siguientes hechos:
1) De la solicitud por parte del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, del 14 de abril de 2009 a la Presidenta y miembros de la junta directiva de Banfoandes, de la suscripción de la emisión de acciones correspondientes a Stanford Bank S.A., con el propósito de vender o cederlas en subasta.
2) Solicitud del 17 de abril de 2009 por parte de Banfoandes, Banco Universal a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, para la suscripción del 100% de las acciones de Stanford Bank S.A. Banco Comercial, hasta la verificación de la subasta y consecuente asignación definitiva.
3) Autorización de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, del 24 de abril de 2009, por vía de excepción a Banfoandes, Banco Universal, para que adquiera las acciones que representan la totalidad del capital social reconstituido de de Stanford Bank S.A. Banco Comercial, hasta la verificación de la subasta y consecuente asignación definitiva.
4) Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, Nº 070-09 del 18 de febrero de 2009, correspondiente de la intervención de la sociedad mercantil Stanford Bank C.A. Banco Comercial, con cese de intermediación financiera y de la designación de los interventores (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del 18 de febrero de 2009 Nº 39.123).
5) Resolución Mº 249.09 del 4 de junio de 2009 de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, contentiva de la autorización de la fusión por absorción de Stanford Bank C.A. Banco Comercial por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, de la autorización de que el ente resultante de la fusión se denomine Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del 4 de junio de 2009). Así se establece.-

Pruebas de Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A.:
Promovió instrumentales (folios 22 al 58 del cuaderno de recaudos Nº 1) a las cuales este tribunal les atribuye valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen prueba del pago de salarios al actor por parte de Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., así como del contrato de fideicomiso constituido por Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., a favor del actor en Banesco Banco Universal C.A. para el aporte mensual de la prestación de antigüedad. Así se establece.-

Prueba de Torre Senza Nome Venezuela, C.A:
No hizo uso de su derecho a promover pruebas, su escrito contiene el alegato de falta de cualidad, por considerar que no existió relación laboral con el actor, en tal sentido esta defensa será resuelta más adelante. Así se establece.-


-CAPÍTULO V-
CONSIDERACIONES

De un análisis en conjunto a los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este tribunal decide sobre la base de las siguientes consideraciones:

La parte actora aduce que prestó sus servicios para Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., empresa del grupo económico Stanford en Venezuela, conjuntamente con las empresas Stanford Bank, S.A., Stanford Corporate Services, C.A. y otras sociedades, que al producirse la intervención financiera de Stanford Bank, S.A., el 18 de febrero de 2009 Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. y Stanford Corporate Services, C.A., se vio obligada a detener las actividades económicas; y, en virtud de que el 21 de mayo de 2009 la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (Sudeban), levantó la medida de intervención con cese de intermediación financiera de Stanford Bank, S.A., y autorizó la fusión por absorción de Stanford Bank, S.A., al Banco Nacional de Crédito, C.A., operó la sustitución de patrono, por lo cual demanda a Banco Nacional de Crédito, C.A., en su condición de solidariamente responsable de las obligaciones laborales, adeudadas por Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A.

La demandada Banco Nacional de Crédito, C.A., niega la demanda incoada, así como la responsabilidad solidaria de su representada y opone la falta de cualidad por considerar que con la estatización, posterior adquisición de las acciones por parte de Banfoandes, hoy Banco Bicentenario y luego su traspaso y compra por parte de su representada, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (Sudeban), rompió la condición de empresa relacionada, la condición de grupo con las empresas Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., Stanford Group Company y la empresa Stanford Corporate Services Venezuela, C.A., es decir, el grupo Stanford, propiedad de Robert Allen Stanford, pues sólo operó la fusión del Stanford Bank, S.A. Banco Comercial adquiriendo la totalidad de sus acciones; y, la prestación personal de servicios aparece únicamente con Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., por lo tanto, niega la sustitución de patrono, niega que el actor hubiere prestado sus servicios personales para Stanford Bank S.A. Banco Comercial ni para su representada, así como las condiciones en que el actor alega haber prestado sus servicios.

Asimismo, por considerar que existe un litis consorcio pasivo necesario entre Stanford Bank S.A. Banco Comercial y Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. en la cual el accionante prestó sus servicios, considerando, que todas las compañías que conforman el Grupo Stanford Venezuela son solidariamente responsables, junto con Stanford Antigua y Stanford Texas, Stanford Asesores de Inversión, Torre Senza Nome, Stanford Bank Antigua, Robert Allend Stanford (propietario a través de Stanford Corporates Venture Limited del 99,99% de las acciones de Stanford Holdings Venezuela, C.A. propietaria del 100% de las acciones del Stanford Bank C.A. Banco Comercial) y tres de sus empresas: Stanford International Bank, LTD (SIB), constituida en Antigua y sus afiliadas Stanford Group Company (SGC) y Stanford Capital Management (SCM) asentadas en Houston, así como también son solidariamente responsables con Robert Allen Stanford, propietario del 99% del Stanford Group Venezuela, llama forzosamente al Banco Bicentenario, antes Banfoandes, por ser la entidad que en nombre de la República vendió a su representada las acciones y patrimonios del Stanford Bank, Banco Comercial S.A., a Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., por ser la entidad en la cual se desenvolvió la relación de trabajo del demandante y a Torre Senza Nome Venezuela, C.A. por pertenecer al grupo de empresas Stanford Group Venezuela y hagan causa común con ella.

Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. (antes Banfoandes), y Torre Senza Nome Venezuela, C.A. alegaron la falta de cualidad, la primera por considerar que no fue patrono del actor, quien prestó servicios para Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., y que la suscripción de las acciones del Stanford Bank, Banco Comercial S.A. fue ordenada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y que por vía de excepción, fue autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, para aquiriri las acciones que representaban la totalidad del capital social de Stanford Bank, Banco Comercial S.A. hasta la verificación de la subasta, es decir, que actuó como guardián y custodio; por su parte, Torre Senza Nome Venezuela, C.A. alega dicha defensa sobre la base de la inexistencia de la relación laboral con el actor; y Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., admitió la relación de trabajo.

La figura de la sustitución del patrono, contenida en los artículos 88 al 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable para la fecha de los hechos, persigue mantener la continuidad de la relación laboral cuando durante la misma se transmita la propiedad, titularidad o explotación de la empresa patronal (Sentencia Nº 0294 del 6 de abril de 2010 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), en el presente caso, consta que el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, adquirió la totalidad de las acciones de Stanford Bank C.A. Banco Comercial, no de la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., para la cual el actor prestó ssus servicios, por lo cual, considera este tribunal que en el presente caso no existe la figura de la sustitución de patrono por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal. Así se establece.-

Ahora bien, de las actas procesales consta que Stanford Bank S.A. Banco Comercial, Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. forman parte del Stanford Group Venezuela, junto con Stanford Antigua y Stanford Texas, Stanford Asesores de Inversión, Torre Senza Nome Venezuela C.A., Stanford Bank Antigua y Robert Allend Stanford (propietario a través de Stanford Corporates Venture Limited del 99,99% de las acciones de Stanford Holdings Venezuela, C.A. propietaria del 100% de las acciones del Stanford Bank C.A. Banco Comercial) y tres de sus empresas: Stanford International Bank, LTD (SIB), constituida en Antigua y sus afiliadas Stanford Group Company (SGC) y Stanford Capital Management (SCM).

Consta igualmente que el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, adquirió, pagó y suscribió la totalidad de las acciones de Banfoandes quien para ese momento las detentaba y que efectuada la fusión, los efectos consistieron en que el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, sucedió a título universal el patrimonio de Stanford Bank, C.A. Banco Comercial, adquiriendo todos los activos e incrementando los pasivos, producto de lo cual, al suceder a título universal el patrimonio del Stanford Bank, C.A. Banco Comercial, el cual está conformado por los activos y pasivos, empresa que formaba parte del grupo económico Stanford Group Venezuela del cual también forma parte Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., para quien el actor prestó sus servicios, el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, resulta responsable solidariamente de las obligaciones laborales contraídas con el actor, cuya relación laboral culminó el 17 de abril de 2009, es decir, con anterioridad al momento en que se produjo la adquisición de la totalidad de las acciones (14 de mayo de 2009) y la publicación en la gaceta oficial de la fusión por absorción por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal (4 de junio de 2009), en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pues, tal y como lo adujo la demandada, es a partir de la fusión por absorción que quedó disuelta de pleno derecho Stanford Bank, C.A. Banco Comercial, se produce la ruptura de ésta de su condición de empresa relacionada con el Stanford Group Venezuela, en consecuencia, se desecha la falta de cualidad opuesta por el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal. Así se establece.-

Como quiera que con Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., quedó reconocida la existencia de la relación laboral, y Torre Senza Nome Venezuela C.A., quien alegó la falta de cualidad, por considerar que no fue su patrono, no obstante al forma parte del Stanford Group Venezuela, son también responsables solidariamente de las obligaciones laborales contraídas con el actor y como consecuencia de ello, queda desechada la falta de cualidad. Así se establece.-

En cuanto a la falta de cualidad alegada por Banco Bicentenario, Banco Universal, al quedar demostrado que la suscripción de las acciones del Stanford Bank, Banco Comercial S.A. fue ordenada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y por vía de excepción la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, lo autorizó para la adquisición de las acciones que representaban la totalidad del capital social de Stanford Bank, Banco Comercial S.A. hasta la verificación de la subasta, únicamente actuó como guardián y custodio, en consecuencia, prospera la falta de cualidad alegada. Así se establece.-

Con relación a la solicitud de Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. y Torre Senza Nome Venezuela C.A., de reposición de la causa al estado de que se aplique despacho saneador, al considerar que habría violación al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto el actor no estructuró el litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto en su demanda señala la existencia de un grupo económico y demanda al Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal quien no forma parte del grupo, observa este tribunal que por efecto de la admisión de la intervención forzada propuesta por el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, las empresas Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. y Torre Senza Nome Venezuela C.A., forman parte de la relación jurídica procesal que se ventila en esta causa, quienes comparecieron a la audiencia preliminar e hicieron uso de su derecho a presentar las pruebas que consideraron pertinentes, por lo demás, consta que mediante auto del 16 de enero de 2012 (folio 178 de la segunda pieza) este tribunal resolvió el pedimento contentivo de la misma solicitud, auto contra el cual no se ejerció recurso alguno, adicionalmente, implicaría una reposición inútil que contravendría la institución del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este tribunal niega la reposición solicitada. Así se establece.-

Resueltos los puntos controvertidos y examinados los conceptos laborales reclamados por el actor a los fines de verificar su procedencia en derecho, este tribunal actuando sobre la base del derecho constitucional que tienen todos los trabajadores y trabajadoras a sus prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, así como, sobre la base de los principios constitucionales de intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales (artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), tomando en consideración el tiempo de servicio comprendido entre el 19 de marzo de 2007 al 17 de abril de 2009, es decir, 02 años y 29 días y tomando en consideración el salario alegado por el actor en su demanda, conformado por una porción básica, una asignación mensual en dólares de los Estados Unidos de América y una bonificación por desempeño, cuyas cifras cursan en forma detallada al escrito de demanda (folio 154, primera pieza), que al no quedar desvirtuados este tribunal los tiene como ciertos; y, con fundamento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos, condena a las sociedades mercantiles BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 107 días, a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, con la inclusión de las alícuotas por concepto de bono vacacional a razón de 07 días de salario anual más 01 día por cada año de servicio, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de utilidades a razón de 60 días de salario anual, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el contrato de fideicomiso a favor del actor en Banesco.

2) Diferencia de utilidades 2007, 2008 y fraccionadas, sobre la base de 60 días de salario anual, por el año 2007 45 días, por el año 2008 60 días y por la fracción del 2009 15 días, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al salario normal diario percibido para el momento en que nació el derecho al cobro de las utilidades, es decir, el percibido dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación se ordena la realización experticia complementaria del fallo.

3) Vacaciones no disfrutadas: Períodos 2007/2008 y 2008/2009, a razón de 15 días y 16 días respectivamente, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio, de conformidad con los artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del último salario normal devengado, para su cuantificación se ordena la realización experticia complementaria del fallo.

4) Diferencias de bono vacacional 2007/2008 y 2008/2009, a razón de 07 días y 08 días respectivamente, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del último salario normal devengado, para su cuantificación se ordena la realización experticia complementaria del fallo.


5) Diferencia de salarios correspondientes al período febrero-abril 2009 y salarios pendientes de pago desde el 8 de abril al 17 de abril de 2009, para su cuantificación se ordena la realización experticia complementaria del fallo.

Igualmente, este Tribunal condena a las demandadas BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (17 de abril de 2009) hasta la fecha efectiva del pago, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo.

No así al pago de la indexación o corrección monetaria por cuanto el salario del actor, base de cálculo para el pago de los conceptos laborales condenados, estaba conformado en parte por una asignación mensual en dólares de los Estados Unidos de América, que no ha estado sujeto a un gran proceso inflacionario, a diferencia del bolívar; compartiendo así, el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 377 del 26 de abril de 2004, caso Frederick Plata contra General Motors Venezolana, C.A. que en su parte pertinente se transcribe:
“Asimismo, estima esta Sala pertinente señalar que el método llamado indexación judicial, tiene su función en el deber de restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, y ciertamente, como se ha expresado en numerosos fallos, siendo la inflación un hecho notorio, el efecto que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda es un hecho que puede inferir el Juez mediante la aplicación de una máxima de experiencia.
“Ahora bien, el bolívar ha estado sujeto a un gran proceso inflacionario, no así el dólar estadounidense, moneda con la que fueron calculados los conceptos ordenados a pagar en el fallo recurrido, de manera que al considerar el juzgador que tal moneda ha perdido valor adquisitivo, está infringiendo una máxima de experiencia, como lo afirman los formalizantes, y en virtud de ello esta Sala declara la procedencia de la denuncia analizada.”

La experticia complementaria del fallo estará a cargo de un perito que será designado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien le corresponda su ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-


-CAPÍTULO VI-
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO contra las sociedades mercantiles BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A. TERCERO: Se condena a las sociedades mercantiles BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A. a pagar al ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO, los siguientes conceptos, tomando en consideración el tiempo de vigencia de la relación laboral comprendida entre el 19 de marzo de 2007 al 17 de abril de 2009, es decir, 2 años y 29 días y un salario conformado por una porción básica, una asignación mensual en dólares de los Estados Unidos de América y una bonificación por desempeño, señalados en forma detallada al escrito de demanda (folio 154, primera pieza) y lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos: 1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 107 días, a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, con la inclusión de las alícuotas por concepto de bono vacacional a razón de 07 días de salario anual más 01 día por cada año de servicio, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de utilidades a razón de 60 días de salario anual, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el contrato de fideicomiso a favor del actor en Banesco. 2) Diferencia de utilidades 2007, 2008 y fraccionadas, sobre la base de 60 días de salario anual, por el año 2007 45 días, por el año 2008 60 días y por la fracción del 2009 15 días, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al salario normal diario percibido para el momento en que nació el derecho al cobro de las utilidades, es decir, el percibido dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación se ordena la realización experticia complementaria del fallo. 3) Vacaciones no disfrutadas: Períodos 2007/2008 y 2008/2009, a razón de 15 días y 16 días respectivamente, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio, de conformidad con los artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del último salario normal devengado. 4) Diferencias de bono vacacional 2007/2008 y 2008/2009, a razón de 07 días y 08 días respectivamente, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del último salario normal devengado. 5) Diferencia de salarios correspondientes al período febrero-abril 2009 y salarios pendiente de pago desde el 8 de abril al 17 de abril de 2009. Igualmente, este Tribunal condena a las sociedades mercantiles BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo, de acuerdo con las directrices que serán establecidas en la sentencia en extenso. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora a favor de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. y a las sociedades mercantiles BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A. a favor de la parte actora, en conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la notificación de esta sentencia a la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.



LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO

LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA GAVIDIA



NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.





LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA GAVIDIA


MML/rp/ar.-
EXP AP21-L-2010-001984