ACTA
Tribunal 36° de SME.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000348


Hoy, 08 de Junio de 2012, siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, es decir, la parte actora representada en este acto por su apoderada judicial, la bogada, Isabel Castrillo, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 117.917, y por la otra parte, la demandada, representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado, Armindo Dias, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.201 ante este despacho, Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, quienes suscriben, ISABEL CASTRILLO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-16.579.473, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.917, actuando en este acto como apoderada judicial de MARILÒ FERNÀNDEZ GONZÀLEZ, parte demandante en el presente proceso, denominada en lo sucesivo como LA DEMANDANTE y por la otra, ARMINDO DIAS TAVARES, venezolano, mayor de edad, , de este domicilio, identificado con la cédula de Identidad Nros.V-5.531.649, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Números 78.201, procediendo en este acto como apoderado judicial de la empresa ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A. (en proceso de liquidación), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, parte demandada en el presente proceso y quien en lo sucesivo se llamará LA DEMANDADA, se ha acordado en celebrar un acuerdo de naturaleza transaccional, la cual hacemos bajo las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: LA ACTORA ha solicitado ante este Tribunal el pago de una diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, todos explanados en el libelo de demanda que cursa al presente asunto por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.186,29), sobre el monto de la liquidación que fuese recibida por ella el 23 de mayo de 2011 por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 52.405,27), con ocasión a la renuncia al cargo de Representante de Inversión en fecha 10 de junio de 2010, el cual venía desempeñando en la Empresa Econoinvest Casa de Bolsa, C.A, desde el 6 de julio de 2005.
SEGUNDA: En los debates llevados a cabo en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, las partes, motivadas por el Juez de Mediación, han planteado la posibilidad de llegar a un arreglo que ponga fin a este procedimiento y a la vez sirva para precaver un eventual futuro litigio sobre prestaciones sociales, lo cual plasman en este documento mediante recíprocas concesiones.
TERCERA: En tal sentido, LA DEMANDADA propone efectuar a LA DEMANDANTE un pago único por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 8.270,00), a los fines de subsanar cualquier diferencia que pudiera haber existido en el cálculo de los conceptos contenidos en cada una de las asignaciones que sirvieron de base para la elaboración de la liquidación a que se hizo referencia en la Cláusula Primera (conceptos demandados) del presente acuerdo así como por cualesquiera otro concepto derivado o no de la relación laboral.
CUARTA: LA DEMANDANTE acepta la cantidad ofrecida por todos esos conceptos y declara que una vez pagados los mismos no tendrá nada que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto relacionado con la prestación de sus servicios, cualquiera que sea la calificación de los mismos.
QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este proceso y con ocasión de las reclamaciones formuladas por la DEMANDANTE a la DEMANDADA por los conceptos a que se refiere esta transacción.
SÉPTIMA: De esta manera, mediante las recíprocas concesiones expresadas, derivadas de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan expresados en las cláusulas anteriores, se pone fin a este procedimiento, se precave el litigio futuro de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral.
OCTAVA: Las partes aceptan que la cantidad convenida será pagada al momento de suscribir el presente documento mediante la entrega del Cheque de Gerencia Nro. 00458529 del Banco Provincial, Banco Universal, a favor de LA DEMANDANTE por un monto de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 8.270,00), no endosable.
NOVENA: Ambas partes solicitan que una vez que conste en autos el pago de la totalidad de lo acordado en esta transacción, se homologue la misma y se le de el valor de cosa juzgada, se expidan dos copias certificadas de este escrito y del auto que lo homologue y se ordene el archivo del expediente. En este estado, el tribunal, visto que el acuerdo celebrado entre las partes no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA, en los términos anteriormente expuesto. Igualmente, vista la solicitud de las copias certificadas, este tribunal, acuerda una copia certificada para cada una de las partes. En este sentido, se insta a cada una de las partes consignen los fotostatos correspondientes a los fines legales consiguientes. Es todo. Se leyó, terminó y conforme fieman

La Juez

Abg. Angélica Hernández

La Parte Actora


La Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Luisana Cote