N° DE EXPEDIENTE: P21-L-2012-001264
PARTE ACTORA: CRISTHIAM CAROLINA MENDOZA MARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANIRA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: JENGIMIEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de junio de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados M YANIRA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.585, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y PEDRO URIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.155,29) por concepto de indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, a través de cheque Nº 52413726, a nombre del demandante, girado contra la cuenta corriente Nº 01050289671289002703, de fecha 17.05.2012; así como la entrega de ciento sesenta y cuatro (164) tickets de alimentación, por el valor de Bs. 40,00 cada uno, los cuales suman la cantidad de Bs. 6.560,00, por concepto de bono alimentación dejado de pagar; la parte actora visto el ofrecimiento lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, visto que se ha cumplido el pago aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Luisana Cote