N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001776
PARTE ACTORA: YULIMAR LICON ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: CASA DE FRUTAS CARACAS S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RUBIO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano MARCOS HERIAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.749.482, en su carácter de Director de la empresa demandada, asistido por el abogado JORGE RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.683; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte demandada y su abogado asistente


La Secretaria,

Abg. Luisana Cote