REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000766

OFERIDO: ANTIOLA MARIE KEDNA PIERROT ROMAIN, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. E- 84.317.092.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 112.059.

OFERENTE: INVERSIONES R.6 99, C.A.: Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25.01.1999, quedando anotada bajo el No. 22, Tomo 3-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 97.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha ocho (08) de junio de 2012, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 2.385,07 habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 650,00, Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de disponer del objeto y derecho en litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos de la ex trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se deja sin efecto el Oficio de fecha 11 de mayo de 2012 librado por este Tribunal a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. A solicitud del oferente, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE Años 202º y 153º

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Amanda Blanco