REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004812
PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDEZ BRUZUAL y DAYANA CAROLINA PORTILLO ARAQUE
PARTE DEMANDADA: LIDER PAK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y OTROS
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 27 de junio de 2012 siendo las 12:00 a.m., comparecieron el ciudadano: LEONARDO ECHANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.834.693, representado en este acto por su apoderado judicial NORELYS MERCEDEZ BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.406, parte actora, carácter que consta de autos, por una parte, y, por la otra, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, carácter que también consta de autos. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA presentó una demanda por concepto de reclamo de indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos contra LIDER PAK, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Demanda en la cual asimismo se exigió el pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que hubo entre las partes. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2011-004812. Como fundamento de su pretensión, LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que fue contratado por LIDER PAK, C.A. por contrato a tiempo determinado de seis (6) meses contados a partir del 10 de mayo de 2007 hasta el 10 de noviembre de 2007.
2.- Que el contrato a tiempo determinado se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado por cuanto la relación laboral terminó el 30 de noviembre de 2007.
3.- Que el 12 de junio de 2007 mientras realizaba sus actividades diarias al accionar una máquina tuvo un accidente laboral que le causó herida en el dedo índice de la mano izquierda con amputación parcial del mismo, siendo trasladado a la Clínica Rescarven de la Urbanización Santa Cecilia en la ciudad de Caracas, donde recibió tratamiento médico necesario, fue atendido quirúrgicamente y recibió las terapias para su recuperación.
4.- Que no había recibido la inducción necesaria para el desarrollo de las actividades encomendadas ni los instrumentos necesarios para su realización.
5.-Que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral después de la declaración del accidente laboral realizada por la representación patronal mediante orden de trabajo N° MIR08-0542, se traslado a la sede de la empresa para investigar el accidente laboral en fecha 28 de agosto de 2008 y en esa oportunidad se levantó un acta y se ordenaron una serie de ordenamientos de corrección.
6.- Que en dicha inspección realizada en el centro de trabajo se concluyó que las causas del accidente fueron el sobre esfuerzo de carácter individual y falta de mantenimiento y limpieza de la maquina.
7.- Que en fecha 28 de agosto de 2008 durante la inspección realizada en el centro de trabajo, con ocasión de la investigación del accidente laboral, la DIRESAT constató, entre otras cosas, lo siguiente:
a) No se contaba con programa de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual según el delegado de prevención y salud laboral estaban en espera de las normas técnicas.
b) No se contaba, por escrito, de información de riesgo y solo el ex trabajador había firmado un formato en fecha 12 de noviembre de 2007 que no se adaptaba a la ley de de acuerdo a lo declarado por el delegado de prevención estaban en proceso de modificación.
c) La empresa no realizaba exámenes pre y post empleo ni pre- vacacionales.
d) No se encontraban al día los libros de actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
e) No se constató programa de mantenimiento de máquinas.
f) No se realizaba informe de investigación incumpliendo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo.
8.- En cuanto a los beneficios sociales que corresponden a LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA este señalo que durante el reposo no se le pagaron los bonos de alimentación establecidos en el artículo 19 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
9.- Que en cuanto a las prestaciones sociales considera que no se había consumado el lapso de prescripción del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de introducción de la demanda, por cuanto debía aplicarse el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por cuanto había ocurrido un accidente laboral
10.- En definitiva, LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA reclamó un total de ciento veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.127.47,50) por los siguientes conceptos:
Conceptos Monto
Bono alimentación 794,41
Diferencia de prestaciones sociales 2.031,88
Indemnización artículo 108 de la LOT 558,46
Indemnización artículo 125 de la LOT 825,60
Pago Sustitutivo de preaviso 825,60
Indemnización por accidente artículo 573 de la LOT 7.478,85
Indemnización numeral 4 artículo 130 LOPCYMAT 14.951,70
Indemnización por daño moral 80.000,00
Lucro cesante 20..000,00
TOTAL 127.472,50
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 30 de septiembre de 2011 el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de LIDER PAK, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. Posteriormente, en fecha 31 de octubre de 2011, la apoderada judicial de LIDER PAK, C.A. consigno escrito de solicitud de intervención de tercero, la cual el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió y ordenó notificar al tercero, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Cumplidas todas las notificaciones ordenadas, tuvo lugar el inicio de la audiencia preliminar ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA, LIDER PAK, C.A. la negó y rechazó en base a los siguientes argumentos:
1) LIDER PAK, C.A. alega que no adeuda a LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA la suma de ciento veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.127.47,50) por concepto de enfermedad ocupacional y daño moral y otros conceptos ya especificados.
2) LIDER PAK C.A., niega que en el accidente de trabajo hubo un hecho ilícito de su parte, siendo que el actor estaba informado de los riesgos de su trabajo y la empresa dio cumplimiento a las normas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat) en la materia.
3) LIDER PAK C.A. señala que la relación de trabajo que unió a LEONARDO ENRIQUE ECHANDÍA con LIDER PAK, C.A., se trataba de un contrato de trabajo a tiempo determinado cuya duración y culminó el 30 de noviembre de 2007 habiendo sido las prestaciones sociales causadas durante el mismo liquidadas en esa fecha, según lo expresa el propio demandante en su libelo y se evidencia de la referida liquidación de prestaciones sociales firmada por el demandante como recibida conforme.
4) Que la fecha de interposición de la demanda objeto del presente juicio, fue es el 30 de septiembre de 2011, tres (3) años y diez (10) meses después de concluida la relación laboral y de la expiración del lapso para interponer las acciones provenientes de la referida relación de trabajo, razón por la cual las mismas se encuentran evidentemente prescritas.
4) Que LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)
5) Que los bonos de alimentación establecidos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores fueron pagados a LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA, según se demuestra de relación de pago de cesta ticket, tarjeta electrónica Sodexo N° 6281-1505-9269-4541 correspondiente al periodo comprendido entre el mes de mayo de 2007 y el mes de noviembre de 2007
6) LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA fue ingresado y atendido en la clínica Rescarven de la Urbanización Santa Cecilia, en Caracas, y LIDER PAK C.A., pago los gastos y honorarios médicos.
7) Que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) otorgó reposos a LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA, en fechas, 19 de junio de 2007, 11 de julio de 2007, 14 de agosto de 2007. Este último el cual incluye una orden de rehabilitación, 22 de octubre de 2007 y 28 de noviembre de 2007 según certificados de reposo emitidos por el mencionado Instituto.
7) LIDER PAK C.A. niega y rechaza que el demandante se encuentre imposibilitado física o sicológicamente.
8) LIDER PAK C.A. niega que al demandante le corresponda el pago de las indemnizaciones correspondientes a la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y el daño moral estipulado en el Código Civil. Además, el actor estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo cual al menos la indemnización allí contemplada conforme al artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo debió ser asumida por ese Instituto.
9) LIDER PAK C.A., niega haber violado la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).
10) LIDER PAK C.A. niega y rechaza que debe cancelar cantidad alguna por concepto de indemnización de accidente de trabajo.
11) LIDER PAK C.A. niega y rechaza que se haya configurado en su contra responsabilidad subjetiva alguna derivado del accidente de trabajo y de haber incurrido en un hecho ilícito, requisito exigido por los artículo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat) como condición necesaria y esencial para la configuración de la responsabilidad subjetiva del empleador y por tanto para la procedencia de las indemnizaciones contempladas en la última disposición citada, ni ninguna otra suma por indemnización contemplada en ninguno de los numerales del antes referido artículo, cuya procedencia se determina específicamente bajo la responsabilidad subjetiva de los empleadores por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, la cual fue negada con anterioridad.
12) LIDER PAK C.A., niega y rechaza deberle a LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA por supuestos daños materiales derivados de lucro cesante la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) reclamada bajo los artículos 1.185,1.193, 1.195 y 1.965 del Código Civil, ni ninguna otra suma por indemnización de lucro cesante, cuya procedencia se determina específicamente bajo la responsabilidad subjetiva de los empleadores por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, la cual fue negada con anterioridad.
13) LIDER PAK C.A. niega y rechaza todos y cada uno de los argumentos de LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA sobre supuestos e inexistentes incumplimientos a las normas sobre seguridad y salud en el trabajo que pudiesen ser causa del accidente de trabajo
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que LIDER PAK, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA. De acuerdo con los términos de este arreglo, LIDER PAK, C.A conviene en pagar a LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares exactos (Bs.45.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto
Bono alimentación 279,00
Diferencia de prestaciones sociales 715,50
Indemnización artículo 108 de la LOT 193,50
Indemnización artículo 125 de la LOT 288,00
Pago sustitutivo de preaviso 288,00
Indemnización por accidente artículo 573 de la LOT 2.637,00
Indemnización numeral 4 artículo 130 LOPCYMAT 7.252,00
Indemnización por daño moral 30.211,00
Lucro cesante 3.136,00
TOTAL 45.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA por la cantidad total de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00) es cancelado en este acto por LIDER PAK, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03838111335 de Banesco Banco Universal de fecha 21 de junio de 2012 librado a favor de LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA.
LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA conviene en que LIDER PAK, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 30 de noviembre de 2007, ni por indemnización derivada del accidente de trabajo ya referido, pues el pago de la suma antes indicada de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago e incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, legales, contractuales y por responsabilidad objetiva y subjetiva por accidente de trabajo, incluyendo las que se pudiesen determinar bajo la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil, que pudieran ser adeudados a LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA.
LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de LIDER PAK C.A., o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre las partes y de los pedimentos expuestos en este documento.
LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LIDER PAK, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 6 de mayo de 2012, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales por responsabilidad objetiva o subjetiva en ocasión de accidentes de trabajo y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA prestó a LIDER PAK, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA derecho o pago alguno a su favor, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por LIDER PAK, C.A., que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LIDER PAK, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, ni a sus accionistas, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a LIDER PAK, C.A.,y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponderle.
SÉPTIMA: Las partes, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LEONARDO ENRIQUE ECHANDIA intentó contra LIDER PAK, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicitando que el Juez la homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: Las partes solicitan a la Juez se sirva acordar tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. En vista que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
Finalmente, el Tribunal acuerda la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Amanda Blanco
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