ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000198
PARTE ACTORA: BIBIANA JOSEFINA AVILA TOVAR venezolana y titular de la cédula de identidad No. 6.131.518
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.974.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESUS MARTINEZ DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.725
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, martes 26 de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BIBIANA JOSEFINA AVILA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-6.131.518, en su carácter de parte actora debidamente asistida en este acto por el abogado ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES inscrito en el IPSA bajo los N° 131.974, y por la otra parte el abogado REINALDO JESUS MARTINEZ DIAZ inscrito en el IPSA bajo los N°10.725, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada según poder que consta en autos. Dándose inicio a la audiencia En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para el día MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2012, dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestaciones de antigüedad art. 108 LOT, intereses de prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad art. 108 LOT, vacaciones pendientes 2008-2011, Bono Vacaciones periodo 2008-2011, indemnización de Despido art. 125 LOT, utilidades años 2008- 2011, Cesta ticket año 2008-2011, salarios dejados de percibir según prorroga art. 10 Ley del seguro social, obligatorio, indemnización certificada por inpsasel art. 80 y 130 LOPCYMAT. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio Asimismo, la parte actora debidamente representada por su apoderada Judicial, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dejándose expresa constancia que una vez conste en autos el pago antes mencionado este Juzgado dará por terminado el presente asunto y ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad. Se leyó y conforma firma:
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA. LA SECRETARIA,
AMANDA BLANCO
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