REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2010-004764

Notificada como se encuentra la parte actora del auto de abocamiento dictado en la presente causa, y transcurrido íntegramente el lapso establecido en el Parágrafo Único del artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
Visto la anterior Calificación de Despido, este Juzgado, la admite cuanto ha lugar en derecho, solo a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento presentado en la presente causa, Ahora bien, Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2010, presenta por la parte actora ciudadano ANTONIO ABELARDO DAVILA CASIQUE titular de la cedula de identidad N° 11.203.913, debidamente asistido por el abogado LUIS OJEDA, inscrito en el IPSA N°70.370, mediante la cual expone: “en este acto Desisto del Procedimiento de Estabilidad”…; en consecuencia este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue expuesto, dándole efecto de cosa juzgada, en tal sentido, se da por terminado el presente procedimiento, y por ende se ordena el cierre informático y el archivo definitivo de la causa. CUMPLASE.
La Jueza,


Abg. Migdalia Montilla
El Secretario,


Abg. Elvis Flores