REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153
ASUNTO: AP21-S-2012-000942
PARTE OFERENTE: VIZIO RISTORANTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL SALAS ARANGUREN y OTROS
PARTE OFERIDA: BIULAA LEZAMA CASTELLANOS
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MIGUEL MEDINA ALCALÁ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: MIGUEL MEDINA ALCALÁ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.375, quien asiste a la parte Oferida ciudadana BIULAA LEZAMA, cédula de identidad NºV-11.030.871 y MANUEL SALAS ARANGUREN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente VIZIO RISTORANTE, C.A.; este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLIVARES ONCE MIL NOVENTA Y TRES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 11.093,75); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, todo ello de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Amanda Flores
|