PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-000010
PARTE ACTORA: LUIS MARTIN ROMERO venezolano, y titular de la cédula de identidad No. 2.743.143.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.264

PARTE CO-DEMANDADAS: PUBLICIDAD VALLAS, C.A. (VALLAS, C.A.), ELECTIRICIDAD TESTED C.A., VALLALIGTH C.A., FABRICA DE VALLAS Y PARADAS NACIONALES FAVAPAN C.A., TRANSPARENCIAS LUMINICAS TRANSLUMIN C.A., SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VALLAS 11, C.A. (SAVALLAS 11 C.A.), INVERSIONES VALLAS C.A., INVERSIONES TOUCHME MARKETING BY VALLAS C.A, y IMPRESIONES LUMICAS VALLAS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PEREZ MEDINA y JOSE JORGE FERNANDEZ ACEVEDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 45.095 y 29.703.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se deja expresa constancia que no realizaron actuaciones desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), al veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), por cuanto la Juez que Preside este despacho se encontraba de permiso debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito para realizar el VI Encuentro Internacional de Justicia y Derecho 2012, en la Republica de Cuba.
Ahora bien, visto el escrito de Transacción de fecha 08 de mayo de 2012, presentado por el abogado PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.264, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano LUIS MARTIN ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 2.743.143, y por la otra parte los abogados JOSE FERNANDEZ ACEVEDO y ADRIANA PEREZ MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 29.703 y 45.095, en su carácter de apoderados Judiciales de las codemandadas, plenamente identificadas al inicio de la presente decisión, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; dándole efectos de cosa juzgada, cuyo monto fue por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), todo de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y no menos importante los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

Abg. Migdalia Montilla


El Secretario
Rafael Flores