REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-000537
PARTE OFERENTE: CLARIDEN LEU AG
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, SEBASTIAN NASTARI Y OTROS
PARTE OFERIDA: MARIA CLAUDIA AGUDELO DE IRIARTE
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARIA GABRIELA BENCID
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 07 de mayo de 2012; presentada por las ciudadanas MARIA GABRIELA BENCID, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°181.906, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARIA CLAUDIA AGUEDELO DE IRIARTE, cédula de identidad Nº13.694.286 y SEBASTIAN NASTARI, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente CLARIDEN LEU AG.; este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo a lo establecido en la cláusula cuarta de dicha transacción que alude sin reservarse acciones o derechos que ejercer en contra de CLARIDEN y/o sus respectivas personas relacionadas, cuyo monto fue por Bs.120.400,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Amanda Blanco
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