REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000916

Vista la diligencia de fecha 8 de Junio de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE PINO C.I. N.° 15.894.539, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA VALENTE IPSA N.° 162.511, y por la parte oferente el abogado NELSON OSIO IPSA N.° 99.022, mediante el cual consignaron ESCRITO DE TRANSACCION constante de cinco (5) folios útiles, mediante el cual dejan constancia del pago único realizado, asimismo consigna copia simple de cheque numero 17895676 girado contra el Banco Banesco por Bs. 46.117,00, constante de un (1) folio útil. Este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA

La Juez

La Secretaria

Abg. Evely Farias Paz

Abg. Nelly Bolivar