Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de Junio de 2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: MILEIDYS TOVAR LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 15.119.262.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.799.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de marzo de 2007, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el No. 42, Tomo 1605-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.225.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-000374.


En fecha 19 de junio de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por los Abogados IRIS ALFONZO CHIARELLI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y suscrito igualmente, por el Abogado GERARDO HENRÍQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 15.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo. Asimismo en fecha 21 de los corrientes, consignaron diligencia en la cual la apoderada judicial de la parte actora recibía el cheque a favor de la trabajadora accionante por la cantidad anteriormente señalada.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, así como el apoderado judicial de la parte demandada, quien está facultado para transigir en fase de mediación, siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que transcurra el lapso de ley, sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MILEIDYS TOVAR LÓPEZ y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO

Abg. ELVIS FLORES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


El SECRETARIO

ADRA/EF.
Exp. AP21-L-2012-000374