REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _veintisiete de junio de 2012
202 y 153
ASUNTO: AP21-L-2011-004173
PARTE ACTORA: Victoria Magaly López de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.487.894.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Numero102.750.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MAZAPAN I, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 52, Tomo 606-A_ Qto , de fecha 13 de noviembre de 2001, en la persona de los ciudadanos ARMANDO RODRIGUEZ SILVA y LILIANA CASTILLO DAFONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de Presidente y Vicipresidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OVER CIPRIANI, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Numero13.491

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

En fecha 24/11/2011, el Lic. Eddy José Lara González, consigna experticia complementaria del fallo, la cual se encuentra inserta a los folios 76 al 81 del expediente.

En fecha 13/12/2011, este Tribunal dicta auto ordenando la notificación de las partes dado que el Lic. Eddy José Lara González presentó la Experticia fuera del lapso otorgado.

En fecha 25/02/2012, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de impugnación de la experticia complementaria del fallo.

Por auto de fecha 25/01/2012 este Tribunal, vista la impugnación de la experticia, ordena la remisión del expediente a objeto de que se proceda al sorteo para la designación de dos (2) expertos, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de, conjuntamente con la Juez, analizar los puntos de la experticia objetada por la parte demandada, para decidir sobre la impugnación planteada. La designación recayó sobre el Licenciado Francisco Villegas y la Licenciada Lénor Rivas, quienes fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por el apoderado judicial de la parte demandada, realizados en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada en su escrito de impugnación (folio 94 y 95 del expediente), Titulo Primero, expone:

“Ciudadana Juez, realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que nunca fue redistribuido el expediente, ya que tal causa la venía conociendo el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no consta en autos, la forma en que llegó este expediente a su Tribunal, por lo tanto considero que usted no es la Jueza natural de la causa, originándose una situación lesiva del derecho o garantía constitucional se encuentre vigente. …”

De la transcripción anterior se desprende que el apoderado judicial de la parte demandada señala una supuesta falta del Juez natural, por falta de distribución, supuestamente, del expediente. Ante la denuncia planteada, se hace necesario analizar lo que se entiende sobre el “derecho al Juez Natural”.

En este sentido tenemos que la doctrina ha señalado que el Juez Natural es el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su constitución como órgano administrador de justicia, esto es, el especialista en el área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función. Este Juez Natural ha de satisfacer una serie de características que ya en varias oportunidades la Sala Constitucional del Máximo Tribunal ha precisado, a saber: i) su creación debe encontrarse apoyada en una norma jurídica; ii) debe estar investido de autoridad para ejercer la función jurisdiccional, con anterioridad al hecho litigioso; iii) no debe tratarse de un órgano especial o excepcional instaurado para el conocimiento del caso; iv) su composición como órgano jurisdiccional debe estar determinada en la Ley, y efectuada conforme el procedimiento legalmente establecido.

Por las razones que anteceden, estima esta juzgadora que no obstante el alegato expuesto por el apoderado de la parte demandada, revisadas las actas del expediente, se tiene que la presente causa se trata de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuviera la parte actora con la empresa accionada y esta juzgadora es la Juez Natural para conocer de la presente causa.

SEGUNDO: La parte demandada en su escrito de impugnación (folio 95 del expediente), Titulo Segundo, de la impugnación de la experticia, expone:

“… Ciudadana Jueza, IMPUGNO, tanto la experticia complementaria del fallo, como unos supuestos Honorarios Profesionales presentados ante su Tribunal por el ciudadano EDDY JOSÉ LARA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.640.812, civilmente hábil de Profesión Economista, debidamente inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 5932, ya que mi mandante desconoce que el Ciudadano, OCTAVIO ENRIQUE PUERTA RAMIREZ sea ex trabajador de mi representada y que además yo sea el representante judicial de la empresa SERVICIOS MULTISATELITE, C.A. y que bajo esas premisas el supuesto Experto le pasó a la elaboración del plan de trabajo que se va a realizar para de estimar los honorarios profesionales por concepto de la experticia complementaria del fallo, según lo solicitado, a todo evento considero que ambos son exagerados. …”

De lo precedentemente transcrito se puede comprobar que en su escrito, la representación Judicial de la parte demandada indicó que impugnaba tanto la experticia complementaria del fallo, como unos supuestos Honorarios Profesionales presentados.

Con respecto a los honorarios, se observa que, efectivamente, el Lic. EDDY JOSÉ LARA GONZÁLEZ cuando presenta su “Plan de Trabajo” identifica a la parte actora como ¡OCTAVIO ENRIQUE PUERTA RAMIREZ” a la accionada como: “SERVICIOS MULTISATELITE, C.A.”, lo que evidencia que existe un error en la identificación de las partes, sin embargo, al referirse a la experticia solo al final de sus escrito someramente indicó el “exagerado”, por lo que se procede a hacer una revisión general de la Experticia.

En consecuencia, como de lo indicado por el apoderado de la parte accionada no se evidencia que haya señalado por qué el de lo “exagerado” obviando indicar, si es porque el experto se apartó de los parámetros del fallo, esta sentenciadora, en aras de averiguar si la Experticia se ajustó a los parámetros del fallo, conjuntamente con los expertos designados, procedió a hacer un examen de la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Eddy José Lara González para verificar si se realizó conforme a los parámetros indicados en la sentencia de fecha 14/10/2011.

Así tenemos que los parámetros para practicar la Experticia Complementaria del Fallo fueron dados en la parte motiva del fallo dictado por este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Octubre de 2011, mediante la cual declara:

“… CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana VICTORIA MAGALY LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, en contra de la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA MAZAPAN I, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, condenándose a la demandada a canelar la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.457,50), más lo que resulte por el concepto de intereses sobre prestaciones sociales, mora e indexación judicial o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados por la diferencia de prestación de antigüedad por concepto de días adicionales durante la vigencia de la relación de trabajo, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber, 27/02/2011, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad. Se debe asumir el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeudada al ex trabajador. El período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Fecha de ingreso el 1º/07/2010 con fecha de egreso el 27/02/2011 fecha de renuncia, tiempo de servicios 7 meses y 26 días, último salario mensual Bs. 1.928,70 salario diario Bs. 64,29. Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 45 días a razón del salario integral = Bs. 3.069,90. Vacaciones fraccionadas (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8,75 días a razón del salario normal = Bs. 562,54. Bono vacacional fraccionado (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4,08 días a razón del salario normal = Bs. 262,52. Utilidades fraccionadas (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8,75 días a razón del salario normal = Bs. 562,54. Total Bs. 4.457,50 más los intereses de las prestaciones sociales, así como también los intereses moratorios, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 92, calculados por medio de una experticia complementaria del fallo…”

En derivación de los parámetros indicados en el fallo se proceden a hacer los cálculos de los conceptos condenados hasta la fecha de la publicación de la presente decisión, siendo el resultado el siguiente:

CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
(Desde el 01 de Octubre de 2010 hasta el 27 de Febrero de 2011)

En lo referente a este concepto en el fallo se indicó:

“… más lo que resulte por el concepto de intereses sobre prestaciones sociales, …, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados por la diferencia de prestación de antigüedad por concepto de días adicionales durante la vigencia de la relación de trabajo, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. …”

El resultado es el siguiente:

FECHA SALDO ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUM + INTERES TASA % DIAS MES MONTO INTERES
07/10 0,00 0,00 16,34 31 0,00
08/10 0,00 0,00 16,28 31 0,00
09/10 0,00 0,00 16,10 30 0,00
10/10 341,10 341,10 16,38 31 4,81
11/10 341,10 687,01 16,25 30 9,30
12/10 341,10 1.037,41 16,45 31 14,70
01/11 341,10 1.393,21 16,29 31 19,54
02/11 341,10 1.753,85 16,37 27 21,53

TOTAL 69,89


CALCULO INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
(Desde el 27 de Febrero de 2011 hasta el 15 de Junio de 2012)

En lo referente a este concepto en el fallo se indicó:

“… De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber, 27/02/2011, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad.

El monto condenado de la Prestación de Antigüedad es de Bs. 3.069,90 y sobre el mismo se realiza el cálculo de los intereses moratorios, obteniéndose el siguiente resultado:

fecha de finalización 27/02/2011

sueldo base
MES MONTO TASA DIAS MONTO INTERESES
A PAGAR % MES INTERESES ACUMULADOS
02/11 3.069,90 16,37 1 1,40 1,40
03/11 3.069,90 16,00 31 42,30 43,69
04/11 3.069,90 16,37 30 41,88 85,57
05/11 3.069,90 16,64 31 43,99 129,56
06/11 3.069,90 16,09 30 41,16 170,72
07/11 3.069,90 16,52 31 43,67 214,39
08/11 3.069,90 15,94 31 42,14 256,53
09/11 3.069,90 16,00 30 40,93 297,46
10/11 3.069,90 16,39 31 43,33 340,79
11/11 3.069,90 15,43 30 39,47 380,26
12/11 3.069,90 15,03 31 39,73 420,00
01/12 3.069,90 15,70 31 41,50 461,50
02/12 3.069,90 15,18 29 37,54 499,04
03/12 3.069,90 14,97 31 39,57 538,61
04/12 3.069,90 15,41 30 39,42 578,03
05/12 3.069,90 15,41 31 40,74 618,77
06/12 3.069,90 15,41 15 19,71 638,48
TOTALES 638,48


CALCULO DE INDEXACION MONETARIA SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
(Desde el 27 de Febrero de 2011 hasta el 31 de Mayo de 2012)

En lo referente a este concepto en el fallo se indicó:

“… De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber, 27/02/2011, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad. Se debe asumir el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeudada al ex trabajador. …”

El monto condenado de la Prestación de Antigüedad es de Bs. 3.069,90 y sobre el mismo se realiza el cálculo de la indexación, obteniéndose el siguiente resultado:

CALCULO SOBRE LA CORRECION MONETARIA DE ANTIGÜEDAD Dias
S/Desp
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Monto Indice Indice Factor
Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
27-02-11 28-02-11 1 3.069,90 217,6000 213,9000 0,0173 0,0000 0,0173 0,00 0 0 0 0
01-03-11 31-03-11 31 3.069,90 220,7000 217,6000 0,0142 0,0000 0,0142 43,73 0 0 0 0
01-04-11 30-04-11 30 3.113,63 223,9000 220,7000 0,0145 0,0000 0,0145 45,15 0 0 0 0
01-05-11 31-05-11 31 3.158,78 229,6000 223,9000 0,0255 0,0000 0,0255 80,42 0 0 0 0
01-06-11 30-06-11 30 3.239,20 235,3000 229,6000 0,0248 0,0000 0,0248 80,42 0 0 0 0
01-07-11 31-07-11 31 3.319,61 241,6000 235,3000 0,0268 0,0000 0,0268 88,88 0 0 0 0
01-08-11 31-08-11 31 3.408,49 246,9000 241,6000 0,0219 0,0106 0,0113 38,59 15 0 15 0
01-09-11 30-09-11 30 3.447,08 250,9000 246,9000 0,0162 0,0086 0,0076 26,06 16 0 16 0
01-10-11 31-10-11 31 3.473,15 255,5000 250,9000 0,0183 0,0000 0,0183 63,68 0 0 0 0
01-11-11 30-11-11 30 3.536,82 261,0000 255,5000 0,0215 0,0000 0,0215 76,14 0 0 0 0
01-12-11 31-12-11 31 3.612,96 265,6000 261,0000 0,0176 0,0000 0,0176 63,68 0 0 0 0
01-01-12 31-01-12 31 3.676,63 269,6000 265,6000 0,0151 0,0049 0,0102 37,51 10 0 10 0
01-02-12 29-02-12 29 3.714,14 272,6000 269,6000 0,0111 0,0023 0,0088 32,78 6 0 6 0
01-03-12 31-03-12 31 3.746,92 275,0000 272,6000 0,0088 0,0000 0,0088 32,99 0 0 0 0
01-04-12 30-04-12 30 3.779,91 281,5000 275,0000 0,0236 0,0000 0,0236 89,34 0 0 0 0
Total Corrección Monetaria 3.869,25 799,35 47



CALCULO DE INDEXACION MONETARIA SOBRE OTROS CONCEPTOS
(Desde el 20 de septiembre de 2011 hasta el 21 de octubre de 2011)

En lo referente a este concepto en el fallo se indicó:

“… El período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. …”

El monto condenado por los otros conceptos es de Bs. 1.387,60 y sobre el mismo se realiza el cálculo de la indexación, obteniéndose el siguiente resultado:


CALCULO SOBRE LA CORRECION MONETARIA DE OTROS CONCEPTOS Dias
S/Desp
Período Índices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Monto Índice Índice Factor
Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
20-09-11 30-09-11 10 1.387,60 250,9000 246,9000 0,0162 0,0000 0,0162 22,48 0 0 0 0
01-10-11 21-10-11 20 1.410,08 255,5000 250,9000 0,0183 0,0000 0,0183 25,85 0 0 0 0
Total corrección Monetaria 1.435,93 48,33 0


En corolario con los cálculos anteriormente detallado, se concluye que la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MAZAPAN I, C. A., le corresponde pagar a la ciudadana VICTORIA MAGALY LÓPEZ DE RODRÍGUEZ la cantidad de SEIS MIL TRECE BOLIVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.013,56), por los siguientes conceptos:

TOTAL CONCEPTOS A PAGAR
Según sentencia DIAS SALARIO TOTAL
PRESTACION ANTIGÜEDAD 45,00 3.069,90
VACACIONES FRACCIONADAS 8,75 562,54
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,08 262,52
UTILIDADES FRACCIONADAS 8,75 562,54

4.457,50

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 69,89

INTERESES MORATORIOS 638,48
INDEXACION DE LA ANTIGUEDAD 799,35
INDEXACION POR OTROS CONCEPTOS 48,33
1.486,17


MONTO TOTAL A PAGAR 6.013,56


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, a la experticia consignada por el Lic. Eddy José Lara González, dado que la misma cumple con los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por este Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/10/2011; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de SEIS MIL TRECE BOLIVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.013,56), según el resultado de la actualización de la Experticia Complementaria presentada por el Lic. Eddy José Lara González.









Este tribunal deja constancia que el presente fallo se dicta el día de hoy por que la juez que preside este juzgado encontrarse de reposo desde el día lunes 18 de junio de 2012 hasta el día viernes 22 de junio de 2012 .
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 27 días del mes de junio de 2012.

Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada

La Juez

El Secretario
Elvis Flores

Abg. Luisa Avila