REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-000749
PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 131.031
PARTE OFERIDA: JOSE RIVAS, titular de la cedula de identidad numero 11.323.298
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ALIBETH BELLO, inscrita en el inpreabagado bajo el numero 50.561
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos JOSE RIVAS, titular de la cedula de identidad numero 11.323.298 , en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadana: ALIBETH BELLO, inscrita en el inpreabagado bajo el numero 50.561, y CAROLINA GUZMAN , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 131.031 apoderado judicial de la parte oferente TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A .; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 17.916,12 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes Así se establece.-
La Juez
Luisa Avila
El Secretario
ELVIS FLORES
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