REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-005721

DEMANDANTE: JEFFERSON JOSE BRITO DUGARTE, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 17.775.016.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANA DIAZ, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, RONALD AROCHA BOSCAN, THAIHIDE PIÑANGO, MARIA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRÍGUEZ, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, ADA BENITEZ, GLORIA PACHECO y JAVIER GIRON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 76.626, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732, 45.723 y 150.010, respectivamente.
DEMANDADA: ELECTRONICA PLAZA 1.E.P., C.A., sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2003, bajo el N° 78, Tomo 746-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 14 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por la representación judicial del ciudadano JEFFERSON JOSE BRITO DUGARTE, contra la sociedad mercantil ELECTRONICA PLAZA 1.E.P., C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2011, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 37° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 14 de diciembre de 2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo efectivamente el día 21 de diciembre de 2011, dejándose constancia de las partes; dándose por concluida en fecha 06 de marzo de 2012, sin que las partes hubieren suscrito acuerdo alguno, ordenándose en consecuencia, la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal, quien se abocó al conocimiento de la causa, admitió las pruebas y fijó fecha de celebración de la audiencia oral de juicio para el día 10 de mayo de 2012, oportunidad en la cual las partes solicitaron su suspensión, lo cual fue así acordad por el Tribunal; fijando como nueva fecha de audiencia el día 14 de junio de 2012, oportunidad en la cual no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que respecto a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio dispone: “…. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”.
Establecido lo anterior, y vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse la Extinción del Procedimiento y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

II. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JEFFERSON JOSE BRITO DUGARTE, contra la sociedad mercantil ELECTRONICA PLAZA 1.E.P., C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. LEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO
Asunto: AP21-L-2011-005721