REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2012-000378

DEMANDANTE: HECTOR LUIS CABRERA MEDINA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 6.026.889.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANGEL FERMIN, ROSA CHACÓN y ALEJANDRA FERMIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.

DEMANDADA: ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA “AIESU”, Sociedad Civil, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 1998, bajo el número 21 Pto 1°, Tomo 9, Folios 136 Vto. Al 141 Vto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GUIOMAR CAROLINA REYES CENTENO, JOSE AUGUSTO BLANCO, GUIOMAR CENTENO, ELSA MARTINEZ TROCONIS y CARMEN MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 174.669, 48.705, 110.965, 82.442 y 61.187, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 03 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial del ciudadano HECTOR LUIS CABRERA MEDINA, contra la sociedad civil ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA “AIESU”, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 08 de febrero de 2012, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 11 de abril de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de las partes y dándose por concluida la misma, en la referida oportunidad, sin que las partes hubieren suscrito acuerdo alguno, ordenándose en consecuencia, la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio; correspondiendo por distribución a este Tribunal, quien se abocó al conocimiento de la causa, admitió las pruebas y fijó fecha de celebración de la audiencia oral de juicio para el día 18 de junio de 2012, oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que respecto a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio dispone: “…. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”.

Establecido lo anterior, y vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse la Extinción del Procedimiento y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

La presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, a los fines estadísticos e informáticos, toda vez que en la presente fecha 18 de junio de 2012, se levantó acta civil, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y del dispositivo del fallo, a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

II. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano HECTOR LUIS CABRERA MEDINA, contra la sociedad civil ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA “AIESU”, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. LEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO
Asunto: AP21-L-2012-000378