REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de junio de 2012
202 º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005424.
PARTE ACTORA: ADRIANA ALEJANDRA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.312.695.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMÁN SUÁREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.854.
PARTE DEMANDADA: 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1996, anotado bajo el numero 1, tomo 400-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.574.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.312.695 asistida por la ciudadana KAREN EMILIA GUZMÁN SUÁREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.854, en contra de 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1996, anotado bajo el numero 1, tomo 400-A-Sgdo., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 106.875,73.
Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 13 de marzo de 2012 cursante al folio 202, fijándose en fecha 20 de marzo de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veinticinco (25) de mayo de 2012, a las nueve de la mañana, 9:00 a.m cursante al folio 203, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en el proceso según consta de auto de fecha 20 de marzo de 2012 cursante a los folios 204 al 206.
En fecha ocho (08) de mayo, se dejó constancia de que la Juez se abocó al conocimiento del presente expediente, en virtud de su designación como jueza provisoria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
Notificadas todas las partes, el día cuatro (04) de junio de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día diez (10) de julio de 2012, a las nueve de la mañana, 9:00 a.m.
Así las cosas, en fecha ocho (08) de junio de 2012, los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V-13.312.695, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada KAREN EMILIA GUZMÁN SUÁREZ, I.P.S.A N° 129.854 y VICTOR SANCHEZ, I.P.S.A Nº 22.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentaron de común y mutuo acuerdo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito cursantes desde el folio 219 al 224) a los fines de poner fin al litigio, en el cual señalan que convienen en fijar la suma total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( 95.000,00 Bs.), la cual fue cancelada por la demandada a la parte actora mediante cheque Nº 00069867 del Banco 100% Banco, emitido a su nombre, según se evidencia de copia fotostática anexa al escrito cursante al folio 224, por considerar que dicho monto abarca todos los derechos que pudieren corresponder a la demandante con motivo a la terminación de la relación que mantuvo con la demandada, asimismo acuerdan que la cantidad convenida como monto transaccional, incluye adicionalmente cualesquiera eventuales indemnizaciones por enfermedad ocupacional conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las de responsabilidad material u objetiva establecidas en el Titulo VII de Los Infortunios de Trabajo DE LA Ley Orgánica del Trabajo a las que la demandante creyere tener derecho. Cualquier cantidad que las partes pudieren considerar o crean tener derecho, se entenderá, con motivo de la transacción celebrada por las partes, en tal sentido solicitan a este Tribunal impartir la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por la ciudadana ADRIANA ANDRADE, en contra de 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2011-005424
MLV/cm.-
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